Opinión

Reinserción de asesinos

Con muy poco ruido informativo acaba de saberse que una banda de sádicos asesinos habría quedado en libertad tras solo ocho años de cárcel si se encontraba el cuerpo de una víctima secuestrada en 2014 y mutilada hasta morir después de cobrar el rescate.
 El caso ocurrió en una zona industrial de Illescas, Toledo, a donde llegó empresario sin saber que la contable de la empresa que visitaba informaba de sus pasos al jefe de una banda de tres miembros, Óscar del Pino, un enorme culturista de los Ultrasur, expulsado permanente del estadio Bernabéu por violento.
 Secuestraron al empresario, pidieron 80.000 euros de rescate, que abonó su padre, pero lo descuartizaron igualmente y arrojaron su cuerpo en algún lugar que no quisieron revelar. La banda preparaba asesinatos similares cuando la detuvieron.
 La Fiscalía propuso la prisión de ocho años, menos que un homicidio común, si decían dónde estaban los restos, y entonces Del Pino señaló un lugar del río Tajo, pero el agua se los había llevado.
 Este pacto tan inmoral sólo obedece un concepto constitucional que ha dañado gravemente a las víctimas de la delincuencia.
 El Art. 25.2 empieza así: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
 Se redactó cuando se salía de la dictadura y la doctrina dominante entre los constituyentes era que todos delincuentes eran sus víctimas, directa o indirectamente. Buenismo previo al buenismo actual.
 Esto es parte de lo que debe discutirse en una posible reforma de la Constitución que defienden Ciudadanos y el PSOE, por ejemplo.
 Del Pino y sus secuaces estarían “reeducados”, “reinsertados” y pronto en la calle si el río no hubiera hecho justicia rompiendo el pacto.

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