Opinión

La sedición de los Jordis

La lectura de los artículos 544 a 549 del Código Penal sobre delitos de orden público como el de sedición justifica la prisión provisional de Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana, y de Jordi Cuixart, presidente de Òmnium, ordenada el lunes por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
 Artículos que parecen redactados explícitamente para aplicarse por su conducta del 20 de septiembre, cuando convocaron y dirigieron una masa de separatistas ante la Consejería de Economía de la Generalidad en Barcelona que mantuvieron secuestrados en su interior durante 18 horas a un grupo de guardias civiles y otros funcionarios que actuaban como policía judicial por orden de un juez.
 La masa destruyó tres vehículos policiales aparcados en el exterior y robó armas dejadas allí para no entrar con ellas en el edificio.
 “Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”, dice el artículo 544 del CP.
 Y el 545.1 añade: “Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo”.
 Esta Ley tiene una precisión quirúrgica contra el cáncer que ha atacado y que destruye las defensas morales y económicas de tantos catalanes.

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