Opinión

¿Violación o abuso sexual?

Pues, dilecta leyente, hay que ver la que se ha armado con la polémica sentencia de 'La manada', una banda de depredadores sexuales, con el cerebro en la almorrana, que encima grabaron su “hazaña”, no se sabe si para tener a la joven “dieciochogenaria” como trofeo de caza y recordar, cuando les llegue la “pitopausia”, que fueron unos “pichabravas” o para, grabando solo la parte más lúdica, poder alegar que la chica participó activamente, ocultando aquello que les pudiera perjudicar, como la posible intimidación previa.
Mire, dilecta, aunque haya habido yacimiento carnal, puede ser abuso sexual y no violación. Lo que distingue una cosa de la otra es que haya habido violencia (agresión física) o intimidación (amedrentamiento), es decir, contra la voluntad de la víctima, o por el contrario que la penetración haya sido “sin la voluntad” de la chica (cuando no conste su anuencia pero tampoco su oposición; algo difícil de probar, pues la acción suele producirse en soledad, aislamiento y lugares ocultos) Hasta hace bien poco (el tiempo siempre es relativo), para que pudiera demostrarse la violación tenía que quedar probada una resistencia heroica por parte de la mujer, hoy las circunstancias han cambiado y hay sentencias que reconocen la violación aunque la mujer, ya sometida, le haya pedido a su agresor que lo hiciera con preservativo, para evitar un embarazó o una transmisión de enfermedad que añadir a la vejación.  En el Código Penal anterior, la violación era un acto heterosexual, es decir, la víctima tenía que ser mujer y el autor un hombre. En la actualidad, da igual el sexo, si bien las estadísticas judiciales nos dicen que el 99% de los casos de violación se siguen produciendo en mujeres y niñas. Puede haber violación homosexual e incluso de la mujer al hombre, ya que aunque el yacimiento sería físicamente cuasi imposible, porque ante la violencia física o intimidación el hombre es difícil que pueda mantener su miembro viril erecto (salvo que se trate de un “masoca”), el código actual ha ampliado el concepto, estableciendo la acción delictiva de “acceso carnal” que incluye la penetración anal, el “cunnilingus” e introducción de objetos de contenido sexual.
En el caso que nos ocupa y preocupa, la cuestión está en que el Tribunal había decidido dejar fuera de la controversia legal los hechos que no tuvieran relación directa con la denuncia, con arreglo a un Derecho Penal del Hecho y no del autor, que sí interesa criminológicamente, pero no penalmente, como poseer antecedentes penales “no computables a efectos de reincidencia” y tener algún juicio pendiente por hechos similares. En cuanto a su “modus operandi”: Uno hace la conquista y los demás aparecen por sorpresa, sumándose al acto sexual. No tuvo, por lo tanto, en cuenta la personalidad de los denunciados ni su forma de actuar, lo que hubiera servido para comprender mejor los hechos sobre si hubo o no intimidación o se trató, como viene a decir el voto particular de uno de los magistrados, de una orgía consentida, Por su parte, el resto de los magistrados teniendo en cuenta el estado de embriaguez de la chica, que anulaba o al menos limitaba significativamente su capacidad de decisión, su actitud sexual equívoca, previa a los hechos enjuiciados, y por otra parte no encontrar el apoyo de un informe forense que hable de desgarro vaginal o cualquier lesión en cualquier parte del cuerpo, dado el coito grupal, condena por Abuso Sexual. Y la cosa no debe estar tan clara cuando el Ministro de Justicia anuncia que habrá una modificación del Código Penal para evitar dudas de interpretación de la norma. Aquí sí que el veredicto del Tribunal del Jurado, que no se anda con tiquismiquis legales, hubiera sido de Agresión sexual (violación).

Te puede interesar