Opinión

¡Vaya amigo!

Pues dilecta leyente, la supongo informada de ese “sucedido” ocurrido en Betanzos, famoso municipio, entre otros méritos dignos de mención por su excelente tortilla, en donde parecen concurrir sus extraordinarios huevos y la inigualable mano de sus cocineras.
Me refiero a esa publicación que relata la humillación a la que sometió un individuo a su “amigo” por sospechar que éste le había sustraído algún objeto. Le sujetó a una columna para interrogarlo, “lo pateó en diferentes partes del cuerpo  y le sometió a descargas eléctricas”. Vamos que le sometió al tercer grado, haciendo bueno el dicho: “Con amigos así, para que se quiere enemigos”
El andoba, pudo incurrir en Delito de Detención ilegal, Delito contra la integridad moral, y Delito de Lesiones.  Lo que justificaría los 16 años de talego que en principio le pedía la fiscalía.
La detención ilegal de la que hablamos es la cometida por particular (que no tiene que ver con la detención arbitraria cometida por la bofia, excediéndose en sus atribuciones) y puede ser llevada a cabo en lugar abierto o en lugar cerrado, siempre que se prive a la víctima del derecho a moverse libremente y cuya pena varía, entre otras circunstancias, del tiempo que dure la detención o encierro.
El delito contra la integridad moral, podría encajar por las vejaciones y humillaciones inferidas al detenido, tratando de minar su moral, para obtener su confesión. Claro que este tipo de delito admite mucha subjetividad por parte del juzgador. Ha habido sentencias que han absuelto al andoba del hecho de echar fuera de casa, a las escaleras, a la suegra, sin dejarla ni lavarse,  y permanecer allí y así hasta que el bandarra regresaba del trabajo, y otras veces se ha condenado por una simple broma. La jurisprudencia viene admitiendo, como tal infracción, las novatadas subidas de tono. De ser cometida alguna de estas tropelías por la pasma sería considerado Delito de Torturas.
Las lesiones constituirán delito según su mayor o menor gravedad, pudiendo quedarse en delito leve (antiguas faltas), con la agravante de alevosía al no permitirle la mínima defensa, al tenerlo atado, pero posiblemente no se haya considerado el ensañamiento, sino una intención degradadora.
Al final se llegó a un acuerdo muy ventajoso para el acusado, condenado a la cuarta parte de la petición inicial, a pesar de la existencia de acusación particular que parece haber tenido una actitud acomodaticia  a la vista de las circunstancias concurrentes, como que el acusado al parecer era toxicómano.
Lo sorprendente para el periodista que publica la noticia es la reiteración en la pregunta de su señoría al “waltrapas”, sobre si estaba conforme con el acuerdo, como si no viera claro que fuese beneficioso para él.
 

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