Opinión

Sustracción de coche fúnebre

Pues, dilecta leyente, la supongo enterada de ese “sucedido” de Almería, en que tres chavales sustrajeron un coche fúnebre con el cadáver en su interior y, tras sufrir un accidente, se dieron de najas. ¡Menos mal que no culparon al muerto de ir conduciendo!, pues puestos a mentir (derecho de todo detenido), hacerlo lo más novelado posible (siempre pueden darte un premio literario), siguiendo el ejemplo de aquél que en un velatorio soltó un cuesco y pretendía echarle la culpa al difunto, de cuerpo presente. 
En alguna otra ocasión los descuideros de rodantes sustrajeron el buga con un bebé dentro, sin saberlo, y no pudiendo soportar los chillidos del enano terminaron por ponerse nerviosos, delatándose ellos mismos ante la Guardia Civil. Claro que no llegaron al extremo de emborrachar al infante para que cuando les parase la Benemérita les hicieran dudar del buen estado del alcoholímetro al pedirles que lo probaran con el churumbel. Lo peor de este tipo de hechos, es que se trate de un coche de la mafia con droga o dinero dentro. Entonces sí que se armaría el belén. 
Pero centrémonos en el aspecto delictivo, y así la calificación del hecho podría ser de Hurto de Uso, pues el vehículo tenía las llaves puestas y la intención no era la de apropiarse del mismo, sino solo utilizarlo para trasladarse a otro pueblo y, si acaso, otro delito contra la seguridad vial, por conducir sin el preceptivo carné.
Podría caber la duda si respecto al cadáver habría secuestro (con intención de poner una condición para su “libertad”) o profanación de cadáver. Respecto al primero de los delitos, faltaría un elemento del tipo como que la víctima sea “persona” y es que nuestro Código Civil desprovee de esta categoría a los muertos. En relación con el segundo, no parece que llegaran a ofender con su acción los sentimientos religiosos colectivos, fuera de la lógica preocupación de los allegados. Por lo que habrá que esperar a la calificación fiscal que no creo que vaya más allá del Hurto de Uso y delito contra la Seguridad Vial. Respecto a los daños causado en el vehículo, no considerados intencionados, para ser delito tendrían que superar los 80.000 euros. 
En resumen, por el Hurto de Uso podrían caerle Trabajos en Beneficio de la Comunidad o Multa y sanción similar por el otro, pero solo para el mayor de 19 años; los otros de 15 y 16 años entrarían en la jurisdicción del Juzgado de Menores, que, si les tocara un discípulo del juez Calatayud, podría imponerles el cargar con las corones de flores en los entierros. ¡Todo es posible en Granada! ¡Y, tal vez, también en Almería!
 

Te puede interesar