Opinión

Cómo protegerse de un vecino corrosivo

Pues, dilecta leyente, qué no le caiga un vecino  corrosivo, porque le puede amargar la vida. Me río yo de las avispas asiáticas y hasta del ébola, contra cuyos ataques, al menos puede prevenirse, incluso curarse con la vacuna adecuada. Recientemente, la prensa se hizo eco del caso de “Maruja”, una vecina de Aranga (A Coruña) víctima de pintadas injuriosas al estilo maoísta, método posteriormente adoptado por los etarras, sólo que aquí se eligió como soporte los muros de la  capilla de la localidad y utilizando pintura roja, para resaltar los exabruptos. El hecho no sólo ha indignado a Maruja, sino al pueblo, ya que el templo acababa de ser rescatado de la ruina por los fervorosos parroquianos; y el cura está cansado de hacer denuncias, pues la acción se repite periódicamente, llegando a pedir que se pongan cámaras de vigilancia.
Los hechos, desde el punto de vista penal, podrían constituir, no sólo “Injurias con publicidad” contra la víctima, sino “Daños contra el patrimonio cultural”. Por lo que al andoba le podrían caer por el primero una sustanciosa multa, con pena subsidiaria de talego; y por el segundo hasta tres años a la sombra. Aparte de las correspondientes indemnizaciones, también morales. A mayores, podría ser condenado/condenada a la prohibición de residir en el pueblo y a no acercarse ni comunicarse por ningún medio con Maruja.
En cuanto a la identificación del autor, no parece tan difícil en un pueblo de poco más de dos mil habitantes, de los cuales habría que excluir a los que por edad, cultura o cualquier clase de incapacidad no saben o no pueden escribir. Luego habría que centrar la investigación en los que Maruja tenga o haya tenido algún contencioso. Habría que fotografiar y analizar la escritura, que habría que cotejar con los sospechosos, así como la pintura empleada, su composición química y procedencia. Por otra parte, el secreto de confesión impediría al cura delatarle, pero podría exigirle arrepentimiento y la penitencia de borrar todo.
Claro que, como he dicho anteriormente, para estas situaciones la ley prevé medidas, como la de obligarle a abandonar el piso si vive en la comunidad de propietarios, o la de alejamiento de la víctima en otro caso, y exigir una indemnización por los daños síquicos causados. Pero si no se considera suficientemente protegida, también usted, invocando la justificación de “legítima defensa” (difícilmente se la van a admitir), puede para “impedir o repeler estos ataques” tomar medidas que contrarresten las acometidas del agresor /agresora, siempre que no resulten desproporcionadas, y evitando la violencia; o, más bien, el “derecho internacional de represalias”; por ejemplo, desinflándole las ruedas del coche, cambiándole el número o letra de la puerta, suscribiéndolo a una revista porno gay, enviándole flores anónima y periódicamente a la esposa, escondiéndole las facturas hasta la fecha de vencimiento, etc.
Hay veces en que una sutil vendetta llega a convertirse en una voluptuosidad de paladar refinado, y aplicando la teoría del general Santamaría respecto a la lucha antiterrorista “Hay cosas que no se deben hacer; si se hacen no se deben decir; si se dicen, hay que negarlas”.

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