Opinión

La mato, pero no

Pues, dilecta leyente, la supongo informada de ese “sucedido” acaecido en Navarra, en el que los jueces ante el hecho de que un andoba casi asfixia a su pareja, ante sus hijos, con ánimo de que la espichara,  mientras sostenía en una mano un cuchillo con el que la amenazaba, cuando ya la mujer estaba a punto de verse con San Pedro, aquél desiste de seguir presionándola en el cuello, a petición de uno de sus hijos,  y el Tribunal consideró que había habido Desistimiento y no Tentativa de Homicidio como pedían el fiscal y la acusación particular y por tanto le absuelve de la tentativa que le hubiera supuesto entre 8 y 10 años de talego.
La figura penal del Desistimiento consiste en este caso, como establece la sentencia, en que el waltrapas “de manera libre y voluntaria no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de la víctima”. La razón de este precepto es de política-criminal, favoreciendo el cambio de actitud que impida “in extremis” un seguro desenlace, eximiendo de responsabilidad penal al que, en determinadas circunstancias, evite la consumación del delito.
La diferencia con la tentativa es que si la muerte no se produce, no es por falta de voluntad de consumar la ejecución, sino por causas ajenas a él, que lo impiden, como si los hijos o cualquier otra persona, incluida la policía, se hubieran interpuesto entre el agresor y la víctima.
La motivación del desistimiento es puramente subjetiva, es decir no influye en la calificación el que uno de los hijos le pidiese que no la matara. El hecho es que, sin que nadie le impidiera cometer el crimen, él renuncia a consumar su muerte. En cualquier caso, no basta con la voluntariedad del desistimiento, sino que tiene que concurrir, como es el caso, la efectiva evitación del remate de la asfixia. Es decir, que de nada le serviría si al final la agredida fallece. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ya ejecutados. Por ello el Tribunal aunque le absuelve del homicidio en grado de tentativa, sí  le sanciona por “maltrato ocasional” a su pareja, a diez meses de trullo, en el que, presumiblemente, no entrará.
El Desistimiento, como sabe, dilecta leyente, tanto puede  ser “pasivo”, cuando consiste en una omisión voluntaria en la prosecución de la ejecución, como puede ser el caso que comentamos, o “activo”, que supone una actitud positiva para evitar la consumación, por ejemplo trasladando a la víctima agonizante a un centro médico y ésta se salve. Esta forma es la que todo lego en la materia entiende y seguramente admite; no tanto cuando se considera desistimiento activo el que el bandarra, tras apuñalar reiteradamente a su esposa con ánimo de matarla y viéndola próximas a los estertores de la muerte, se limita a llamar a la policía, quien la traslada a un centro médico donde se recupera y cura. En este caso, el rufián respondería sólo de las lesiones consumadas, y no de la tentativa de homicidio.
La sentencia que nos ocupa y a algunos preocupa, adquiere mayor impopularidad por haber sido dictada por el mismo Tribunal de La Manada.

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