Opinión

¿La bombera o la bombero?

Desde que aquella “menestra” socialista de la era Zapateril dijo aquello de “miembros y miembras”, ya no sabe uno a qué quedarse. Viene esto a cuento, dilecta leyente de ese bombero acusado de violencia de género por su esposa, que se convirtió en mujer, creando un debate doctrinal y jurídico sobre si ahora que es una dama debe persistir la acusación de maltrato psíquico machista o debe pasar del Juzgado de Violencia sobre la Mujer al Juzgado de Instrucción correspondiente por  tratarse de maltrato entre dos mujeres.    
Mire, respecto al divorcio interpuesto, al parecer, para la Juez de Instancia no cabe duda de que se trata de dos damas y, pasando de la debatida cuestión penal, les concede la custodia compartida de los hijos, que ahora tienen dos mamás.
Volviendo al tema penal, la causa principal de la discusión es consecuencia de la constitucional discriminación positiva, al considerar que no se infringía el principio de igualdad al sancionar con mayor pena el maltrato a una mujer que a un hombre, precisamente al estimar que estaban ellas en peor situación.
Ahora bien, que el supuesto maltratador se haya convertido en maltratadora no debería cambiar la calificación del hecho como “Violencia de género”, aún cuando el magistrado considere que efectivamente se ha producido un legal cambio de sexo. En primer lugar, porque los hechos hay que enjuiciarlos de acuerdo con las circunstancias del momento de su producción y entonces el autor era un hombre (por mucho que ya desde niña se sintiera del sexo opuesto atrapada en un cuerpo de bombero, que dada la exigencia de las pruebas físicas, difícilmente se entendería como del sexo débil) En segundo lugar, porque el artículo castiga al que haya sido el cónyuge o pareja, y cuando ocurrieron los hechos lo eran.
Claro que si se considerase que se trata de un caso de maltrato psíquico entre dos mujeres, aquí sí que las cosas cambiarían. Si a la ahora bombera se le considerase pareja de la maltratada con su actual condición sexual, habría que entender que era una relación lesbiana, en cuyo caso, la calificación pasaría de violencia de género a violencia doméstica, con menor pena. Ahora bien, existe una corriente doctrinal que considera que aunque se trate de personas del mismo sexo si la agresora desarrolla dentro de la pareja un rol dominante, similar al machista, entonces había que considerar el maltrato como violencia de género. 
Si efectivamente, al final, los sesudos magistrados resuelven que el cambiar de sexo le beneficia jurídicamente, como abogado le recomendaré al cliente acusado de violación, que puede hacer lo mismo, aunque no creo que al bandarra mi asesoramiento le haga muy feliz.
 

Te puede interesar