Opinión

Balas por un cubo

Pues, dilecta leyente, la idea del Legado de Tubi se extiende, como en su momento lo hizo el “Hasta luego Lucas”, sólo que con versiones diferentes y motivaciones distintas.
En su inicio era una campaña benéfica. Luego unos chaveas la adoptaron como diversión en juegos de riesgo. Posteriormente cambiaron lo del agua por el fuego. Lo último ha sido tanto el cambio de contenido como de causa.
Me estoy refiriendo al actor estadounidense Orlando Jones que, como sabrá, para denunciar los supuestos abusos de los maderos estadounidenses, en vez de acudir al socorrido chapuzón de agua helada, se ha tirado encima un cubo lleno de balas, “representando cada cartucho la vida de alguien que luchó y murió por los derechos civiles y la dignidad humana”, tomando como excusa al joven afroamericano recientemente tiroteado por los polis de Misuri y la violencia empleada para reprimir las protestas.
Pero quizá no queriendo corromper el objetivo último de la campaña del Ice Bucket Challenge, que es la lucha contra la ELA, dulcificó su protesta aclarando que su actitud no tenía nada que ver con la ira ni pretendía echar la culpa a nadie: “No estoy apuntando con el dedo a nadie, salvo a mí mismo”. Claro, no en vano es miembro de la Asociación Nacional del Rifle y miembro especial de la Policía de Luisiana; que debe ser un título honorífico. Por lo que, al final, parece que se limita a  ciscarse  en el bosón de Higgs y los fermiones. 
Mire, sobre el uso de las armas, nuestra L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad limita a casos excepcionales la utilización de las mismas. El régimen disciplinario es muy riguroso con esto. Y los jueces son muy estrictos en sus resoluciones.
La ley a la que me refiero sólo permite el empleo de la “pipa” “fusca”, “hierro”, o “cacharra” (que por todas esas voces es conocida) en dos ocasiones: En defensa propia o de un tercero (“cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física”) o de grave riesgo para la seguridad ciudadana (tal vez enfocado hacia manifestaciones asilvestradas).
En cualquier caso, aunque se dieran las anteriores circunstancias, su utilización tendría que atenerse a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Es decir, la concurrencia de un hecho grave que pudiera resultar irreparable o  impune, que no haya peligro para personas inocentes y que no exista otra medida alternativa menos agresiva que adoptar. Vamos, es como exigirle a un meteorólogo que diferencie la bruma de la calima, pero con los ojos cerrados.
Por supuesto, por “utilización de las armas” se refiere a dispararlas, pues usarlas es propio de la profesión. Ahora, el disparo no solo tiene que efectuarse contra las personas, sino que basta que se haga al aire o al suelo; cuando el hecho no resulte justificado con arreglo a los casos previstos. 
Las fuerzas del orden están legalmente autorizadas para utilizar la violencia, siempre que ésta resulte necesaria, lo que incluye la utilización de las armas, pudiendo invocar como causa de justificación la de “Obrar en cumplimiento de un deber” (más adecuada que la de Legítima defensa). 
Desde luego, no la de “Obediencia debida”, que no ampara órdenes ilegales. Pero sí el “error en una causa de justificación”, por ejemplo, por creer que el otro iba armado. Y, en último caso, cabe acudir al caso fortuito (disparo por tropezón) o simple imprudencia, por compensación de culpas. Eso sí, procurando que la víctima no se trate de una “especie protegida”; en cuyo caso, al agente le quedarían menos alternativas que a un pepito de ternera en Ruanda.

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