Opinión

Nacionalidad y la Constitución

Comenzaré con el Brexit. El lunes se reúnen por segunda vez los representantes del Reino Unido, David Davis y la Unión Europea, Michael Barnier para seguir con los negocios del divorcio entre Gran Bretaña y Europa. Es similar a cualquier otro tipo de negociación que lleva un gran elemento de desacuerdos iniciales, a veces resultando en conflicto como podría ser el ejemplo entre una patronal y un sindicato. Es muy temprano para comentar en cómo está la situación en estos momentos, y tratar de entrar en detalles. Para eso están los medios de comunicación aunque presiento que hay más desacuerdo que acuerdo. Hasta me atrevo a decir que de acuerdo, cero patatero. Ya ha pasado un año desde el famoso resultado del referéndum, y como dice un comentario desde la Unión Europea, ‘el reloj ya está en marcha’. La fecha clave es marzo, 2019; poco más de año y medio para resolver la multitud de problemas que se han presentado. Una de las mayores preocupaciones desde un punto de vista ciudadano es la incertidumbre del futuro de los europeos en el Reino Unido y los británicos en la Unión Europea. Es precisamente una de las cuestiones de la primera batalla entre ambos bandos ya que el gobierno de Inglaterra (soy escoces) no le da la importancia al tema y desea como primer punto de partida los acuerdos bilaterales de negocios. Mientras tanto un gran número de ciudadanos que se encuentran como ‘moneda de cambio’, el que suscribe incluido comienzan a tomar sus propias cartas en el asunto. El aumento de europeos que solicitan la nacionalidad británica por un lado y los de mi tierra la nacionalidad europea de acuerdo al país en donde residen actualmente ha aumentado en tropecientos por cien. Algunos países (son 27) se lo ponen relativamente fácil buscando alguna fórmula menos burocrática y otros no tienen más remedio que seguir las leyes de emigración. España tiene un código bien detallado de las normas para solicitar la nacionalidad española. Los acuerdos bilaterales con los países latinoamericanos, que permiten la doble nacionalidad pueden solicitarlo después de 2 años de residencia, casado con español/a con un año y luego el de haber residido en territorio español durante 10 años. Personalmente comencé el proceso en diciembre del año pasado y por estar registrado en inmigración como británico, con el NIE correspondiente no tuve otro remedio que seguir por la vía de los años de residencia aunque también soy ciudadano argentino y casado con española. O sea tengo el derecho de solicitarlo por todos las vías legales que permite el Ministerio. ¡Pero no crean que es fácil reunir toda la documentación! En primer lugar solicite los servicios de una buena abogada experta en extranjería. Durante los meses correspondientes tuve que empezar desde cero porque toda mi documentación era antigua. Tuve que aprobar un examen de conocimiento de las instituciones y la vida social del país. Por ser argentino no fue necesario el examen de idioma. Por fin en mayo se mandó vía telemática la solicitud. Ahora bien, tengo entendido que dentro de un tiempo y una vez - espero - otorgado la nacionalidad el último paso será una entrevista con un juez en donde debo renunciar la nacionalidad británica y jurar solemnemente a la Constitución Española. Mi primera reacción fue: ‘¿A cuál documento, la actual o la que quieren cambiar la mayoría de los particos políticos?’ Luego está lo del DNI y decidir en mi nuevo nombre. No sé si llamarme Anxel Peleteiro, Xavier Esquina o que les parece Abel Cachamuiña para poder participar en la gran fiesta viguesa. Ustedes decidan.

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