Opinión

Aquel tierno anuncio que era un engaño por Navidad

Se acuerdan de aquel anuncio que se hizo tan popular en la Navidad del 97 y en meses posteriores: “¡Hola, soy Edu!¡Feliz Navidad!”  Tanto candor escondía el engaño. El 3 de marzo de 1998, la Sección Tercera del Jurado de la Publicidad estimó la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA-CECU) contra dicho anuncio. Se trataba de la famosa secuencia del niño que utiliza el teléfono para llamar a una interminable lista de personas, que figuraban en una agenda, para decirles: "¡Hola, soy Edu! ¡Feliz Navidad!" En el reclamo se ofrecía la contratación de un servicio de telefonía móvil, sin altas, ni cuotas y con llamadas gratis.
FACUA-CECU consideró que el anuncio podía incurrir en un supuesto de publicidad engañosa, ya que, en realidad, la oferta se reducía a treinta minutos de llamadas gratis, cada uno de los tres meses, durante el tiempo de vigencia del contrato. La rectificación posterior ("Tres meses con llamadas gratis") no fue considerada suficiente para evitar el engaño.
La calculada ambigüedad del mensaje, pese a su rectificación, no evitaba la confusión que se creaba para el consumidor. A su vez, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una reclamación contra las sucesivas modificaciones del anuncio original del famoso niño (se cambiaba la felicitación de Navidad por la de año nuevo), se sustituía la sobre impresión de "Tres meses de llamadas gratis" por "tres meses con llamadas gratis", ya que las condiciones reales de contratación con esta empresa no se ajustaban a las que ofrecía su publicidad.
El engaño consistía en que la empresa no regalaba nada al usuario, ya que éste pagaba por adelantado por realizar un determinado número de llamadas. Si las sobrepasaba, debía abonar el resto conforme a tarifa; si no consumía el cupo adquirido, perdía el dinero adelantado.
En los fundamentos deontológicos del Jurado se afirma que el hecho de que la empresa (AIRTEL) no pertenezca a la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, no impide que se emita una resolución. Antes al contrario, su fuerza moral, aunque no sea vinculante para AIRTEL, viene determinada por la solvencia representatividad de la Asociación de Autocontrol de la Publicidad, por lo que tendrá sus efectos ante la opinión pública.
La fuerza moral que destilan las resoluciones del jurado es la causa de que, hasta la fecha, en la mayoría de las ocasiones en que dicho órgano se ha pronunciado, sus decisiones han sido seguidas y aceptadas, tanto por las entidades asociadas como por las no asociadas. 
En consecuencia, el jurado de autorregulación de ética publicitaria estimó la reclamación presentada por la Federación de Asociaciones de Consumidores de Andalucía (FACUA-CECU) y por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), contra el anuncio de AIRTEL, apreciando que violaba la Norma 13 del Código de Conducta Publicitaria de la AAP (Asociación de Autocontrol de la Publicidad) por incurrir en publicidad engañosa.
Por lo que respecta al fondo del asunto, el Jurado considera que el caso denunciado es un supuesto inequívoco de publicidad engañosa, ya que el contenido del reclamo lleva al usuario a interpretar de buena fe un mensaje diferente al que en realidad conlleva el anuncio. El Jurado recuerda que la mayoría de los usuarios prestan una atención fugaz a los mensajes publicitarios. La técnica de destacar determinadas frases o expresiones consiguen que el espectador se fije en esos destacados ignorando otros contenidos, presentados de modo menos aparatoso, mediante expresiones o caracteres menos destacados. Cuando estos mensajes, recogidos en letra pequeña matizan o modifican de forma substancial o relevante el mensaje principal que se pretende destacar, es posible que el anunciante incurra en un supuesto de publicidad engañosa, como así fue.

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