Opinión

El secreto sumarial no priva al periodista de investigar por su cuenta

Uno de los puntos de frecuentes confluencias entre jueces y periodistas se produce con relación a los sumarios que son declarados secretos, en tanto, al margen de los mismos, haya periodistas que investigan por su cuenta sobre determinados hechos. Hay determinados jueces que incluso llegan a proponer un sistema disuasorio de multas para que no se publique nada que pueda interferir a adelantarse a la propia investigación sumarial. El asunto es delicado y tiene también una vertiente deontológica y de prudencia que, en no pocos casos, se resuelve mediante pacto.
El secreto de las actuaciones sumariales es una excepción a la regla general de publicidad, una excepción y un límite al derecho a un proceso público que el artículo 24.2 de la CE garantiza a todas las personas y que se concreta en el artículo 120.2 del propio texto constitucional al aseverar que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
Los juicios paralelos, sobre todo tan frecuentes en algunos canales de la televisión privada, especialmente proclives incluso al tratamiento chabacano, son considerados como  un riesgo de distorsión, para el proceso penal que configuran la Constitución y las leyes de enjuiciamiento, sostiene este autor, quien añade: Las dudas surgen cuando se trata de concretar en qué consiste tal riesgo distorsionador o, mejor aún, qué principios y valores del proceso penal quedarían afectados por este juicio que sobre el objeto del proceso pueden elaborar ante la opinión pública los medios de comunicación social”. 
La reserva del sumario, únicamente convierte en ilícitas las revelaciones indebidas de su contenido, pero no la publicación de datos o elementos que, aun referidos a los hechos objeto de investigación sumarial, hayan sido obtenidos al margen de ésta. Es decir, que un asunto puede estar sometido a secreto sumarial, pero ello no deja sin valor el artículo 20 de la Constitución; es decir, el derecho del periodista a investigar.
En este sentido, Emilio Berlanga Ribelles, a propósito de los llamados juicios paralelos y la filtración de noticias judiciales, escribe en “Poder Judicial, número especial XIII, dedicado a Libertad de Expresión y Medios de Comunicación”, escribe: “La plena adecuación del proceso penal español a los principios y valores consagrados en la Constitución de 1978 exige, con la desaparición de cualquier resto de inquisición, la plena implantación de un sistema acusatorio puro, plenamente regido por los principios de oralidad y publicidad, en que halle su encuadre la institución del Jurado”.
Y por su quedan dudas, Berlanga concluye “En este nuevo proceso cualquier limitación a la publicación de datos, elementos o noticias referentes a un sumario sólo podían tener por fundamento el evitar que a su través se creara en la opinión pública un proceso o juicio paralelo que pudiera significar, al poner en peligro la imparcialidad del Tribunal de jurado, un riesgo para la existencia de un juicio justo”.
En resumen, el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social (sucesos singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no resulte limitado o velado por otro derecho fundamental), según lo expuesto por el artículo 20.4 de la CE, sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales. Ciertamente, el secreto del sumario alcanzará a quienes relación directa con el mismo, acusados, fiscal, abogados, jueces, funcionarios judiciales; pero no a los periodistas a quienes ampara el derecho a investigar y difundir libremente, por todos los medios, información veraz y objetiva, incluso en el caso de que su investigación coincida con un asunto sometido a secreto sumarial. 
La única posibilidad y razón de ser de la restricción a la libertad de difusión en el proceso penal ha de consistir en asegurar al acusado un juicio con todas las garantías, cual exige el artículo 24.2 de la CE, entre las cuales, naturalmente, la imparcialidad del juzgador,

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