Opinión

La respuesta constitucional del Estado al desafío de Mas

La grave coyuntura a que se enfrentan el Estado español y su propia sociedad en estos momentos es, a mi entender, el amargo fruto del modo en que se dejaron hilvanados aspectos esenciales para nuestro futuro en la tan alabada Transición política y que se plasmaron en la propia Constitución de 1978. Y no me refiero ya al modo en que se dio cauce a la voluntad personal de que al dictador lo sucediera una monarquía, por él creada ex novo, en cuanto supuso hurtar a los españoles la decisión colectiva sobre la articulación del Estado (república, monarquía, estado unitario o federal).
El disparate de las 17 autonomías fue un modo de diluir las concesiones a las provincias vascongadas (que nunca fueron una entidad política, sino la suma geográfica de unos territorios de bien marcada personalidad propia (véase el propio concepto de guipuzcoano, alavés o vizcaíno) y Cataluña, y en menor medida a Galicia, con la famosa fórmula de café para todos. El propio José Bono, ex presidente del Congreso, confesó que él nunca pensó que habría de ser presidente de un ente constituido por una parte de Castilla. Ni tampoco pensamos los españoles que en la pacífica Cataluña habría de surgir un movimiento separatista tan osado y desafiante.
Ya advertía Ortega de que con el llamado problema catalán habríamos de acostumbrarnos a convivir. En tanto cuando la República les otorgó el Estatuto, don Manuel Azaña les dijo: “Catalanes, ya tenéis vuestro Estatuto, ahora gritad conmigo ¡Viva la República, Viva España!”.
En esta hora, el desafío del presidente Mas y sus socios en la aventura de la forzada independencia al margen del orden constitucional ha sido posible, no ya por sus osadas ocurrencias sucesivas, sino por la falta de acción y respuesta del Estado. Ante cada nuevo paso del honorable. Y eso lo aprecia cualquier observador de los pasos sucesivos de Arturo Mas y el resto de sus compañeros de aventuras. Y cuando todavía no se ha depurado la responsabilidad por una de sus incumplimientos de la ley, ya tenemos en marcha las siguientes, peores y más osadas.
¿Por qué el Gobierno no ha aplicado ya el artículo 155 de la Constitución? "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. ¿Es que acaso no se han dado ya motivos más que suficientes para ello?
Pero es que ahora se ha tensado tanto la cuerda que la cosa es mucho más grave. Y la respuesta está en la propia Constitución conforme determina en su artículo 116.4, que a su vez remite a una Ley Orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981). El Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios” (LO 4/1981 art. 32). “La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio”.
Esperemos que las cosas no lleguen tan lejos 
El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981). Ya sé que todo esto suena terrible. ¿Pero acaso no lo son las amenazas de Mas de anular la presencia del Estado en Cataluña y declarar la independencia de aquella comunidad por las bravas?
Esperemos que las cosas no lleguen tan lejos, pero si observamos las sorpresas que cada día nos brindan desde Cataluña a uno, francamente, se le hiela el corazón.
 

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