Opinión

La rebelión de Cataluña y las Naciones Unidas

Hemos de agradecer a la CUP la cruda franqueza con que reconoce que lo que se pretende perpetrar en Cataluña es un “golpe de Estado”, sin más. En un reciente debate sobre este asunto, el representante de esta organización dijo claramente que sólo hay dos modos de crear una nación a partir de un hecho precedente: o se modifica o adapta el orden jurídico de partida o la situación de dependencia de un orden anterior, o se abroga ese orden (violentamente o no) y se crea uno nuevo. El primer método fue el que se utilizó en la transformación del franquismo en una monarquía parlamentaria, y el segundo es el que se pretende en Cataluña. Con una particularidad, la legitimación de obrar de que dispone el Parlament y su propia existencia, para adoptar acuerdos, dentro de sus tasadas competencias, que ahora se rebasan, salen de la propia Constitución que se vulnera de modo tan grosero en forma y fondo.
"Ubi homo ibi societas; ubi societas, ibi jus" escribe Ulpiano en el "Corpus Iuris Civilis". O sea, donde los hombres conviven lo hacen bajo la norma, el Derecho, y la Sociedad reposa sobre el Derecho. Lo contrario es la anarquía. Las reglas se cumplen y, si es necesario se cambian en interés del orden social. 
Los recursos dialéctico jurídico donde amparar la rebelión del Parlamente muestran la enorme capacidad creativa en que pretenden ampararse quienes lo justifican. El Reino de España es un estado miembro de la Comunidad Internacional, reconocido y respetado dentro de los Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 2.1 se señala que “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. El inequívoco respaldo unánime de la dicha comunidad a la soberanía de España para determinar su orden político-juridico y desarmar a quienes pretenden alterarlo vulnerando groseramente la legalidad es un síntoma inequívoco.
El artículo 7 de la mencionada Carta precisa: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Es decir, los supuestos “en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.” No parece que el problema catalán tengo que ver con esto último.
Por lo tanto, si en el propio marco de la Carta de las Naciones Unidas que establecen el espacio de actuación de la comunidad internacional, desde el respeto a la soberanía de los Estados que lo forman, y por mucho que se rebusque, parece difícil pretender amparar la rebelión de Cataluña contra la Constitución por ese camino. Y menos invocando tratados que deben interpretarse en el seno de aquella Carta.
Por eso cae por su base la pretensión de enmarcar la independencia de Cataluña al amparo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Hay que insistir en que esta serie de pactos se engloban dentro del marco general de la Carta de las Naciones Unidas y no al margen. Su artículo 1 dice efectivamente que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. ¿Y que es un pueblo: una etnia, los habitantes de un territorio de un estado moderno, donde ejercen la vecindad civil, un territorio administrado por otro, la colonia de Gibraltar…o Cataluña? La clave de por dónde va este punto nos la da el artículo 3: “Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”. ¿Encaja Cataluña o cualquier otra comunidad española en esto?
El problema de Cataluña es un problema interno de España, dentro de su orden constitucional. Y es dentro del ámbito del respeto a la Constitución (que estable sus propios mecanismos para su reforma) donde ha de tratarse. Precisamente porque es una competencia de la propia soberanía nacional que, en este caso, nada tiene que ver con pactos, convenios o tratados que se refieren a otros asuntos. A excepción obviamente, tanto en lo que se atañe a los vecinos de Cataluña o de Palencia o Barrallobre, en cuanto a los Derechos Humanos individuales. Cataluña no es un territorio a descolonizar.

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