Opinión

Rajoy, "persona non grata"

Estoy seguro de que el secretario o el asesor jurídico o cualquier persona que conozca los fundamentos del Estado de Derecho y de la Administración Local sabe que el Ayuntamiento de Pontevedra no tiene competencias para declarar “Persona non grata a nadie”, por mucha mayoría de concejales que así lo decidan. Es un acto nulo, sin efecto jurídico no de ningún otro tipo. Ni siquiera simbólico.
Los actos de la Administración lo que se denominan “actos tasados”; es decir, las competencias que permitan adoptarlos han de estar previamente fijados en las disposiciones que le sean aplicables. En parte alguna de las competencias que las vigentes disposiciones de Régimen Local permiten este disparate. Además, ya existe jurisprudencia de otros ayuntamientos igualmente ocurrentes que decidieron adoptar tal decisión con el mismo nulo efecto que éste.
Ni siquiera en el caso de que el Ayuntamiento de Pontevedra tuviera un Reglamento de Honores y Deshonores tal supuesto sería admisible, porque tal reglamento chocaría no ya con el sentido común sino con el Código Penal y la legislación civil en materia de honor, intimidad y propia imagen.
Y lo peor no es este pintoresco acuerdo sobre la persona del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sino que nadie haya advertido que es un acuerdo ilegal, sin fundamento jurídico y, lo peor de todo, una solemne tontería.
La declaración de “persona non grata” solamente tiene efectos en el ámbito diplomático, cuando un país aplica el artículo 9 de la Convención de Viena. En virtud de la soberanía nacional, esa declaración supone que la persona sobre la que recae debe abandonar el territorio de la nación que lo expulsa en el plazo dado. Es más, en función de otros delitos especialmente rechazados por la comunidad internacional, un Estado puede atribuirle esa condición a otra persona aunque no se halle en su territorio y por lo tanto, al no ser bienvenida, no permitirle la entrada en el país.
Fuera del ámbito diplomático, como digo, esa declaración carece de efectos jurídicos, y en todo caso, no es otra cosa que la expresión particular del órgano o las personas que adoptan esa medida.
O sea, lo que vemos en Pontevedra.
 

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