Opinión

Se puede pitar al rey, pero es delito quemar su foto como se repite cada año en la Diada

Uno de los aspectos más contradictorios de la doctrina judicial con respecto al rey, es que uno jueces pueden considerar delito el quemar su foto, en tanto otros estiman que no lo es abuchearlo y silbarle en la cara. En Cataluña, es ya habitual que se quemen banderas españolas y la imagen del Rey, por parte de grupos extremistas.
Pitar al Rey está amparado por la libertad de expresión, según el juez Santiago Pedraz, quien resolvió que no fue delito la pitada contra el jefe del Estado que nacionalistas vascos y catalanes realizaron con motivo de la final de una Copa de fútbol. El auto del juzgado afirmó en este caso que "la pitada efectuada durante la llegada del Rey, durante la interpretación del himno nacional, así como con la colocación de pancartas con el lema 'GoodbyeSpain' están amparadas por la libertad de expresión, y no pueden considerarse difamatorias, injuriosas o calumniosas, ni mucho menos que propugnen el odio nacional o ultraje a la Nación". Sin embargo, según resolución de 5 de diciembre de 2008, de la Audiencia Nacional (recurso 5/2008), es delito quemar una foto del monarca, aunque sea ejerciendo el derecho a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, en una manifestación contra la monarquía.
El 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional del rey, a la ciudad de Gerona, Jaime R. C. y Enric S. T. quemaron previa colocación boca abajo una fotografía de S.S.M.M., los Reyes de España, en el curso de una concentración en la Plaza de Vino de esa capital. A dicha concentración le había precedido una manifestación encabezada por una pancarta que decía "300 años de Borbones, 300 años combatiendo la ocupación española". Los citados iban con el rostro tapado para no ser identificados. Inicialmente, los acusados fueron condenados por un delito de injurias contra la Corona, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz a la pena a cada uno de ellos de quince meses de prisión 
La Corona como institución constitucional en la que se residencia la jefatura del Estado (Título II de la Constitución de 1978, artículos 56 a 65) está protegida penalmente en los artículos 485 a 491, dentro del título II del libro II del Código Penal dedicado a los "Delitos contra la Constitución".Se protege, directamente, la incolumidad del Jefe del Estado que como máxima autoridad de la Nación es objeto de una especial protección, más intensa que la del resto de los ciudadanos pero no más amplia.A través de este tipo penal, sólo se protege el honor del Rey en tanto vaya asociado al ejercicio de su función constitucional, de modo que cualquier otro ataque a su honor fuera de ese ámbito no tendrá más protección que la general de las injurias de los artículos 208 y siguientes del Código Penal.Por lo tanto, la injuria contra el Rey o las personas mencionadas como sujetos pasivos en el artículo 490.3 CP, no protege bienes jurídicos individuales sino colectivos.
 

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