Opinión

A la prisión provisional de los alzados en Cataluña le queda recorrido

Cualquier persona que sepa algo de Derecho procesal vigente en España, o que se informe, entenderá que la reclusión preventiva que sufren los dirigentes, atrapados y que no pudieron unirse a los fugados, encausados por el proceso de alzamiento contra la Constitución en Cataluña, se halla perfectamente situada dentro de los límites legales previstos y que al asunto le queda recorrido. O sea, que ninguna de las personas con conocimientos jurídicos, que se han pronunciado en contra, como la vicepresidenta Calvo, pueden alegar que el caso tenga nada de extraordinario, con la Ley en la mano, o que puedan argumentar que la medida se prolonga, cuando todavía no se ha pasado el primer tramo de la previsión establecida.
A ese coro de peticionarios se une Iceta, el secretario de la organización territorial del PSOE en la región catalana, quien acaba de decir que está "durando demasiado". El primer secretario del PSC se une a la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, pero se cuidó de meterse en el berenjenal de los indultos, cuando todavía el proceso se halla en una fase previa.
Es más que sabido lo que Borrel, Maritxell Batet, Carmen Calvo, Teresa Cunillera, José Luis Ábalos y ahora Iceta parecen ignorar. Y es seguro que no ignoran; pero su estrategia forma parte de lo que en publicidad se llamaría la “campaña de lanzamiento” para crear el clima necesario para que la sociedad considere natural que los rebeldes catalanes salgan a la calle y que finalmente sus graves comportamientos queden impunes.
En este caso, la prisión provisional no ha excedido todavía el tiempo que se considera necesario estrictamente para el proceso se complete, y que depende de la gravedad de la pena que corresponde a los presuntos delitos cometidos, que en este caso es de dos años, prorrogable por otros dos, pero la situación podrá prolongarse si se prevé que la causa no podrá ser juzgada en este tiempo y existen razones fundadas para considerar que la persona inculpada podría evitar el desarrollo normal del proceso, por ejemplo, huyendo del país como ya han hecho otros imputados.
Nuestra legislación procesal prevé, que además de evitar que los procesados huyan, la prisión preventiva asegura que no se destruyan pruebas o que los imputados puedan reincidir. La prisión provisional está regulada entre los artículos 502 y 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es la medida cautelar más gravosa del ordenamiento jurídico cuya función es, con carácter general, evitar el riesgo de fuga del imputado o las posibles intromisiones en el desarrollo del proceso, como queda dicho.
Esta medida se caracteriza por ser cautelar, conviene insistir, dependiendo de la prevista imputación penal; puede ser revisada en cualquier momento, tiene carácter temporal tasado y es una competencia en manos del juez de modo exclusivo. Tiene carácter personal (del imputado) y además es una medida excepcional y debe ser proporcional, como en éste caso, al delito imputado en función de los hechos conocidos que dan lugar al proceso.
En función de otra serie de circunstancias que el juez valora, la prisión provisional puede ser comunicada o no y, en su caso, atenuada. En resumen, como medida cautelar, la prisión provisional tendría que durar, con carácter general, hasta que subsistan los motivos que la generaron. Ahora bien, dada la gravedad que comporta esta medida es necesario para la efectiva protección del derecho de libertad del aún no condenado, establecer unos límites legales para la misma.
El Gobierno lo sabe, pero se está tratando de presentar la prisión provisional como una pena adelantada a quienes no fueron juzgados, pero debe preparar el terreno porque la libertad de los presos parece ser moneda de cambio o contravalor para que los consocios que llevaron a Sánchez a la Moncloa le sigan prestando apoyo para poder mantenerse en el poder.

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