Opinión

Poligamia y Seguridad Social moderna

Un reportaje en el “Heraldo de Aragón” sobre lo que denomina “esposas invisibles”, aunque referido a esta comunidad, vuelve a poner de manifiesto el fenómeno de la poligamia que siguen practicando en España algunos colectivos de emigrantes, especialmente subsaharianos y sus consecuencias legales y sociales.
La Poligamia es ya una realidad en España y Zapatero estuvo cerca de atender su despenalización, presionado por las asociaciones musulmanas. El debate es ya un tema cotidiano. Las asociaciones de musulmanes residentes en España piden repetidamente la despenalización de la misma, por entender que si un hombre se puede casar con otro, ¿por qué no un hombre con cuatro mujeres, si todas aceptan, y es más natural? El matrimonio es un contrato basado en la libre voluntad. Si todas las mujeres aceptan convivir con el mismo marido, ¿cuál es el problema? sostienen los juristas musulmanes que dice que Occidente tendrá que aceptarlo alguna vez y afrontar el asunto, modificando sus códigos civiles y penales.
En Francia había hace tres años 30.000 familias polígamas. El Derecho islámico permite al hombre celebrar matrimonio de forma simultánea, hasta un número máximo de cuatro, a pesar de que dicha posibilidad no es reconocida para la mujer. La poligamia es una opción que se reserva para el hombre, aunque no es una obligación que deriva del Sharia, y además hoy día, puede ser excluida dicha posibilidad a través de pacto, antes de celebrarse el matrimonio.”.
La poligamia es una institución recogida en los ordenamientos de la mayoría de los países islámicos que no respeta determinados elementos esenciales de los ordenamientos occidentales. Pero nos enfrentamos a la protección que merecen determinados sujetos que forman parte de estas familias: las sucesivas esposas e hijos. Consideramos que tanto “los hijos, iguales todos ante la ley, con independencia de su filiación, y las madres, cualquiera que sea su estado civil, (art. 39.2º CE) deben obtener protección por parte del ordenamiento español.  Esta misma protección es extensible, también, en relación con las esposas no madres, con el fin de proteger la igualdad y no discriminación que recoge el art. 14 CE en el que se establece que los españoles son iguales, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 
Reparto de pensiones de viudedad
Pero los tribunales españoles sí han reconocido la pensión de viudedad por partes iguales a las dos esposas legítimas y simultáneas de un trabajador polígamo que residía en forma legal en nuestro país. Otra sentencia del Tribunal de Barcelona confirma la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que se reconocía la pensión de viudedad por partes iguales a las dos esposas de un ciudadano polígamo de Gambia. 
Como señala “El Heraldo”: “La poligamia existe en España y se practica en Aragón. No es legal, nadie habla de ello pero los profesores saben que los hermanos de sus aulas son de madres distintas y la Policía, los juzgados, las asociaciones y los abogados saben que hay segundas esposas que aquí viven en la sombra. Prohibir la inscripción de segundas y terceras esposas en el Registro Civil no impide que ese modelo de familia exista y se lleve a la práctica en el día a día. Al margen, claro, de toda legalidad”.
¿Qué puede pasar con la Seguridad Social Española y con la sociedad toda si, por la vía de los hechos, reconocidos o no los matrimonios bígamos, esposas, viúdas e hijos de los residentes marroquíes o musulmanes con v arias esposas, se integran en el sistema como beneficiarios (y lo serán automáticamente) de las prestaciones diseñadas para otro modelo de familia? 
Con la Constitución española en la mano no hay duda. Todas las madres, esposas o no, y todos los hijos, son iguales a la hora de recibir la protección del Estado. El número que quiera tener cada uno es cosa privada, las consecuencias, públicas.
 

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