Opinión

¿Si no aplicamos el Derecho a la política, en qué otra la fundamentamos?

No entiendo que se utilice la expresión “utilización política del Derecho” con respecto a los conflictos que, como en este caso, tiene un Estado, el español, con una parte del vecindario civil de un territorio determinado. Pero he de confesar, sin duda, que este punto de vista está influenciado por las teorías normativista de Kelsen, a quien me gusta citar, sobre todo cuando afirma que el Estado es una ficción, y que lo que realmente existe es el Derecho que lo crea y configura. ¿Si no aplicamos el Derecho a la política, en qué se fundamenta la política?
Insiste el autor citado en que no cabe anteponer unos derechos subjetivos previos (y no se refiere al iusnaturalismo) al derecho objetivo, ya que los primeros son consecuencia del segundo. Dicho de otro modo, los derechos y libertades de los españoles que residen en Cataluña derivan de los que les confiere la propia Constitución, el Estatuto y el conjunto de las leyes sucesivas que nos incumben a todos. Si creemos otra cosa, no vale seguir discutiendo.
O sea, que el derecho subjetivo lleva prendidos los deberes correspondientes; es decir, cumplir la ley. Y cuando la ley no se cumple el Estado tiene el deber de imponerla con los medios legales a su alcance, lo que incluye la propia violencia, cuya legitimidad posee en exclusiva. Otra cosa es la tempestividad y medida que se haga de esa coerción, llegado el caso. ¿Qué otra cosa cabe? ¡Ah, sí, el diálogo! Pero como dialogar con quien se salta su propia legitimidad, derivada de la Constitución para crear al margen de la misma y degenera la propia legitimidad del Parlamento que trae causa y deriva de aquélla.
Si la política no está regulada por el Derecho, ¿de qué hablamos? ¿De la aleatoriedad arbitraria? ¿Es que puede haber política sin Derecho? Parece que no, al menos en una sociedad democrática, desde el establecimiento del régimen electoral hasta la elección del presidente del Gobierno? Se dice que en el conflicto catalán falló la política, que se debería resolver con la ley, pero no sólo con la ley. ¿Con qué más entonces? ¿Es que se puede hacer política al margen de la Ley? Imaginemos que se pacta modificar la Constitución u otorgar a Cataluña un financiamiento especial complementario? Habría que plasmarlo en un documento jurídico y ampararlo en alguna norma que permitiera hacerlo. ¿O no? Claro que se podría crear esa norma, pero conforme a un procedimiento. Y claro que a ley es interpretable, pero en unos casos menos que en otros, porque su taxatividad tiene marcado sus márgenes.
Cierto que las leyes, las constituciones, los acuerdos, los reglamentos se cambian y se pueden cambiar, pero dentro de la propia configuración tasada de los procedimientos legales previstos que permiten hacerlo.
En el caso de Cataluña se pudo hablar, pero ¿cómo hacerlo con quien, desde el primer momento –me refiero a Mas- dejó claro que si no había más dinero (preferentemente mediante un pacto fiscal- y menos Estado en Cataluña iba a desencadenar lo que estos días padecemos.
Hans Kelsen dice que, si miedo a la sanción no hay deber jurídico y que el deber jurídico es“una norma jurídica positiva, que ordena la conducta del individuo, al enlazar con el comportamiento contrario una sanción”. Si el gobierno de Puigdemont ha vulnerado una norma jurídica positiva habrá que aplicarle sus consecuencias, y lo mismo a quienes pretenden consumar un acto, vistosamente fotográfico, pero ilegal. O al menos impedir que lo consumen o colaboren en su consumación.
Desde hace 40 años, los españoles con vecindad civil en Cataluña, como los demás, han votado libremente en todos los procesos electorales. Por lo tanto, es falso que lo ocurrido el domingo fuera una liberadora catarsis de un derecho contenido y reprimido por un estado represor, aunque ese fue el mensaje que Puigdemont y los suyos diseñaron con las fotos buscadas de las cargas policiales ya prevista. Los catalanes independentistas podrían llegar algún día incluso a ese objetivo, que obviamente no comparto, pero no de este modo.

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