Opinión

La Ley de Transparencia

La “Transparencia” está muy bien como eslogan; pero, si de manera habitual, la Administración, el Gobierno  y el Estado cumplieran su deber de facilitar a los ciudadanos los datos necesarios para formar una opinión pública libre y documentada, quizá harían falta menos leyes o medidas blanqueadoras, como las presentes, obligada por las circunstancias, es decir, surgió de manera forzada para dar respuesta a la creciente corrupción, no de manera voluntaria o cumplimiento de un programa de Gobierno sincero.
La Ley de Transparencia (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) llevaba un año aprobada y ha tardado en entrar en vigor, mientras la corrupción galopa desbocada. Ahora, el Estado mismo, a través del gobierno que lo encarna, es el primer obligado a cumplir las leyes. Como dice Haiman: “Gran parte del conocimiento esencial se encuentra en manos de organismos y funcionarios gubernamentales que pueden frustrar el proceso democrático manteniendo en secreto materiales pertinentes. En un sentido fundamental, los datos que se encuentran en manos del Gobierno pertenecen al público, ya que han sido obtenidos mediante el uso del dinero de los contribuyentes y para el ejercicio de la autoridad derivada de las personas en general".
A comienzos de los años noventa, la Federación Internacional de Periodistas en colaboración con la UNESCO llevó a cabo un estudio mundial sobre el acceso a las fuentes de información gubernamental en diversos países del globo, de diferentes regímenes y culturas.  El Reino de España no figuraba entre los modelos. Ya en 1971, los representantes de las organizaciones de periodistas que entonces formaban parte de la Comunidad Europea elaboraron una Declaración de los deberes y derechos de los periodistas en la que se apunta que "los periodistas exigen un libre acceso a las fuentes de información y el derecho a investigar libremente cualquier hecho que condicione la vida pública".
A lo largo de los últimos años, "el derecho a saber" ha recibido otros apoyos y refuerzos, entre los que destaca la Declaración Sobre los Principios Fundamentales, adoptada por la UNESCO en París, el 22 de noviembre de 1978, con ocasión de la 20ª Conferencia General: "El acceso del público a la información debe ser garantizado por la diversidad de las fuentes y medios de información de que dispone, permitiendo así que cada individuo verifique los hechos y evalúe los eventos objetivamente”. 
El informe de la FIJ-UNESCO recoge en este sentido una nota de la Organización Observadora Internacional ARTICLE 19, que advierte: "Los gobiernos invocan una amplia variedad de razones para justificar el secreto. Muchas razones carecen de justificación en el sentido de que no se reconocen como restricciones permisibles conforme a la ley internacional y de hecho pueden tener fines ilegítimos, tales como la supresión de críticas y las ideas no ortodoxas". 
El profesor Fernández Areal trabajó toda su vida sobre el desarrollo del artículo 20 de la Constitución, en cuanto que, al derecho de los ciudadanos de estar informados, corresponde el deber de la Administración de informarlos de todas aquellas cuestiones que les atañen y que, en este caso, resultan indispensables para el pleno ejercicio del resto de los derechos civiles.
Y ahora viene la sorpresa, porque los principios orientadores de la transparencia ya estaban en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, que reconoce e incorpora el contenido, yo diría el alcance, del artículo 20 de nuestra Constitución. O sea, que el asunto ya estaba planteado, pero ningún gobierno lo aplicó.
Establecen dichos principios –incumplidos- la Constitución alumbra un nuevo modelo de Administración, sometida a la ley y el Derecho como expresión de la voluntad popular. El régimen jurídico de las Administraciones públicas debe establecerse desde este concepto, trascendiendo las reglas de funcionamiento interno para integrarse en la sociedad a la que sirve. Está claro.
Por lo tanto, se debe facilitar el acceso por parte de los ciudadanos a las informaciones administrativas que sean de su interés.  Al proclamar repetidamente el derecho que asiste a los ciudadanos a saber lo que pasa, especialmente dentro de ese ámbito que a todos interesa, que es la Administración pública, no debemos descuidarnos ante los riesgos de que los buenos propósitos modernizadores se encuentren con formas de resistencia pasiva a los avances que aquellos suponen.
Rodríguez Arana, al escribir sobre la misma necesidad de transparencia de la Administración pública, afirma que: “La trasparencia es una exigencia del Estado Social y Democrático de Derecho y un atributo del funcionamiento de su Administración pública, al destacar la actitud -y aptitud- de servicio en detrimento de una práctica de un ejercicio de la autoridad”.
En resumen, que no han inventado nada. Hacen lo que deberían haber hecho hace tiempo.
Y tengamos en cuenta la advertencia del profesor Sánchez de Diego: “El derecho de acceso a la información pública configurado como un derecho fundamental garantiza la transparencia y posibilita una profundización de la democracia. Sin embargo, no existe una relación inversa: la mera transparencia no amplía los derechos de los ciudadanos, ni nos lleva a una democracia más avanzada. De alguna forma, la transparencia por sí misma puede ser fruto de un nuevo despotismo ilustrado si no se acompaña de un auténtico derecho subjetivo del ciudadano”.
España ocupa la posición 64 de los 100 países que cuentan con una ley de acceso a la información según las organizaciones Access Info Europe y el Centre for Law and Democracy. O sea, que no echemos las campanas al vuelo.

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