Opinión

El impuesto sobre actos jurídicos en las hipotecas

La esperada sentencia definitiva del Tribunal Supremo sobre quién debe ser el sujeto pasivo de los actos jurídicos documentados con respecto a las hipotecas ha generado la lógica reacción entre los ciudadanos y ha puesto en bandeja al Gobierno la ocasión de corregirla mediante una medida legislativa controvertida –de la que Pedro Sánchez acusaba al gobierno anterior y prometía no practicar, el Decreto-Ley) al tiempo que el asunto en conjunto genera una inevitable secuela: Luego del modo en que el abogado del Estado varió de criterio, que brinda apoyo y provoca efectos de enorme riesgo (dada la controversia con la apreciación de la fiscalía) a los justiciables de Cataluña a punto de ser juzgados, la manifiesta discrepancia de Pedro Sánchez, aunque coincida con lo que millones de españoles opinan, no deja constituir una frontal oposición a una decisión judicial, como otras que han de venir, que deja al Supremo al pairo de futuras críticas y desacuerdos. Y eso es peligroso en sí mismo, al margen o por encima del propio asunto al que se refiera.
Pero, todo caso, conviene precisar que el acto jurídico documentado, los de la notaria y las anotaciones en el registro son elementos que operan a favor del banco, en cuanto supone la garantía de que su préstamo está bien soportado. Por lo tanto, dado que es el banco quien se beneficia de este proceso, es lógico que soporte su costo como sujeto pasivo.
Más que reaccionar del modo que se ha hecho, pareciera más razonable que el Gobierno tirara por la calle de en medio y suprimiera el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a las hipotecas, que deparan al Estado y perciben las autonomías con un monto del orden de los 700 millones de pesetas al año. Al banco no se le va a escapar el cliente.
La inmensa mayoría de los españoles esperábamos sin duda que el Supremo, en su función de unificar la doctrina en el caso de controversias, resolviera a favor del interés del vecindario y no de las corporaciones bancarias. Si ahora se impone definitivamente que ese impuesto lo hayan de pagar los bancos (aparte de la serie de recursos que ya se anuncian contra el procedimiento y sus efectos), no cabe duda de que lo repercutirán en los servicios, o sea, que al final, volverán a pagar los contribuyentes y clientes. Razón de más para defender la supresión del impuesto y que las autonomías ahorren, que buena falta hace.
Este es la otra cara del problema, puesto que las comunidades autónomas se lucran con un porcentaje entre el 0,5 y el 1,5 por ciento del valor de las hipotecas. Mucho dinero que grava al comprador junto al resto de los gastos, tramitación, tasación, notaria, registro…Las diversas fuentes discrepan sobre cuánto se recauda con ese impuesto, si bien no sólo comprende las hipotecas, sino otra serie de actos administrativos, por lo que en unos casos las cifras se acercan a los 2.000 millones de euros y otras lo duplican, calculando que sobre un 12-15 por ciento de esa cifra se lo llevan los gastos.
Esperemos que, pese a la desilusión y a la controversia creada, el Supremo logre salir bien parado en su papel de defender la defensa del Estado y de la Constitución frente a quienes lo combaten y que, después de la nueva sentencia del TEDH a favor de Otegui, se frotan las manos y se felicitan.

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