Opinión

El general de Podemos no quiere que los soldados cumplan la Constitución

En unas declaraciones al diario “La Vanguardia”, Julio Rodríguez, general de Ejército, ex jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) y dos veces frustrado diputado, vuelve a comparecer en el foro público y perfecciona sus ya polémicas declaraciones, sobre todo viniendo de quien se suponía que era un soldado constitucional (no hubo signos de rebeldía durante su carrera, que ahora le proporciona una sabrosa pensión). Fundamentalmente viene a decir con claridad que le parece normal que una parte de los españoles decidan sobre una cuestión esencial que nos corresponde a todos, y que, en caso de rebelión, el Estado no debe usar los medios legales que le otorga la Constitución para su defensa. No puedo evitar en este caso recordar a su padre, teniente coronel mayor en el Regimiento de Infantería Zamora 8 donde serví, pues creo que no daría crédito a estas manifestaciones.
Las dos perlas de sus manifestaciones son: «“Siempre hemos apostado por el derecho cualquier decisión territorial o política se resuelve preguntando a la gente”, apunta el general cuando se le pregunta por el derecho a decidir catalán.“Otra cosa será si defiendes una opción u otra., pero es una herramienta democrática... mucho mejor que judicializar la política, apuntilla”».
Dice “La Vanguardia” a continuación:
«“El general no cree que las Fuerzas Armadas la tomen con Catalunya si declara la independencia o se embarca en la unilateralidad. “Nada, la intervención de las Fuerzas Armadas es una decisión política”, sostiene. Y lanza una reflexión: “Nadie pregunta que harán los bomberos o los funcionarios de correos. Las FFAA no tienen que hacer nada. Hay que dejar de hacer las preguntas”»
Rodríguez da con sus declaraciones ánimos a los secesionistas, los induce a seguir adelante, en la seguridad de que podrán hacerlo impunemente, y sobre todo, considera que el ejercicio de la soberanía nacional no nos corresponde al conjunto de los ciudadanos, que la reparte por territorios, como si España fuera una serie de reinos de taifas, donde la vecindad civil; es decir, donde vivimos cada uno de nosotros, nos otorgar, según el caso, derechos diferentes para decidir sobre un asunto que corresponde a todos.
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, establece que “Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes” (art.1) 
El artículo 32 define el “Estado de sitio” en estos términos
Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. 3.  La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
Si la rebelión de Cataluña se consuma y, tras conseguir celebrar el referéndum pretendido (cosa que creo improbable), se produce la declaración unilateral de independencia, ¿le cabría otra opción al Gobierno, como se hizo en 1934, de declarar el Estado de Sitio y desplegar al Ejército para garantizar el orden constitucional, previa militarización de los Mossosd´esquadra, que para serlo han de jurar cumplir el Estatuto y la Constitución? ¿Es que a alguien se le ocurre otra cosa?La Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan en Cataluña con 3.200 policías nacionales y 3.400 guardias civiles, según datos del propio Ministerio del Interior. 6.600 efectivos, frente a los más 14.000 Mossos d´ Esquadra, que paga el Ministerio del Interior.Con el Código Penal en la mano, un mosso que, de modo ordinario, con o sin Estado de Sitio o militarizado, según el caso, que se negara a cumplir sus deberes policiales, conforme a la legalidad vigente, podría incurrir entre otros, en estos supuestos: Abandono de destino y deber de perseguir delitos. Desobediencia. Rebelión. Y en caso extremísimo, Sedición y hasta Traición.
 

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