Opinión

Es la segunda vez que el Tribunal de Estrasburgo protege a Otegi

Por segunda vez, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha beneficiado con su fallo a ex etarra y dirigente nacionalista vasco Arnaldo Otegi. Ahora, Estrasburgo acaba de dictaminar que Arnaldo Otegi no tuvo un juicio justo en el caso Bateragune. Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale habían recurrido ante el TEDH, por la "parcialidad" de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, que presidía el tribunal. El coordinador de EH Bildu siempre mantuvo y ahora reitera a los cuatro vientos que la justicia española fabricó "una acusación falsa para enviarle a prisión”. 
Los condenados, ya liquidaron sus condenas, salvo Otegui, sobre el que recayeron 10 años de inhabilitación para detentar un cargo público hasta 2021. El TEDH ha dado la razón a los recurrentes en cuando que estimó justificado su desconfianza en la objetividad de la magistrada Ángela Murillo, que sólo dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado la recusación su recusación en otro caso. Por unanimidad los siete jueces de Estrasburgo aprecian que España violó el artículo 6.1 -Derecho a un juicio justo- de la Convención Europea de Derechos Humanos, si bien no impone ninguna multa al Estado, ni tampoco dictamina cualquier otra medida en favor de los demandantes, por lo que Otegi seguirá inhabilitado para detentar un cargo público. 
Llueve sobre mojado con este ex etarra, De cuantos casos han afectado a la persona e imagen del Rey, ninguno tan controvertido como el proceso por injurias graves al rey, cuya condena, luego de haber pasado, con desigual resultado, por las diversas estancias judiciales posibles, del dirigente nacionalista vasco Arnaldo Otegi, por exceso de pena, supuso que, al final, el Estado español tuviera que satisfacerle  una indemnización de 20.000 euros por daños morales más otros 3.000 por las costas, tras la correspondiente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al contrario de otros casos de la esfera del nacionalismo radical, la Audiencia Nacional no tuvo no motivos para embargar el dinero cobrado por Otegi tras la condena del TEDH a España por violar la libertad de expresión de Otegi al condenarle por injuriar al Rey. 
El tribunal europeo sentencio que "una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos". Para Estrasburgo, "en el contexto de un debate sobre una cuestión con un interés público legítimo, nada puede justificar la imposición de tal pena de prisión". El 26 de febrero de 2003, Otegi dijo que el Rey "es el jefe supremo del Ejército español, es decir el responsable de los torturadores y quien protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo gracias a la tortura y la violencia". 
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió al líder de Batasuna al considerar que afirmar que el Rey es el "jefe de los torturadores", que "ampara la tortura" e "impone su régimen monárquico" al pueblo vasco "mediante la tortura y la violencia" son declaraciones "claramente ofensivas, impropias, injustas, oprobiosas y ajenas a la realidad", pero "las restricciones a la libertad de expresión se deben aplicar con un espíritu de tolerancia, sobre todo cuando se trata de crítica en materia política". El Tribunal Supremo, sin embargo, le impuso una pena de un año de prisión por entender que las declaraciones de Otegi fueron "ignominiosas", desproporcionadas e innecesarias, y el contexto en que fueron dichas no cambiaba nada su carácter ultrajante. La sentencia del Supremo fue confirmada después por el Constitucional. 
Con fecha, 11 de marzo de 2011, la Tercera Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictó sentencia sobre la denuncia presentada por Arnaldo Otegi Mondragón contra el Reino de España, quien recurrió alegando que la decisión del Tribunal Supremo de declararle culpable de grave injuria al rey constituía un ataque injustificado a su derecho a la libertad de expresión con arreglo al artículo 10 del Convenio. El TEDH consideró que el demandante sufrió un daño moral que no puede ser reparado simplemente al constatar la violación que formula. Resolviendo en equidad, como lo quiere el artículo 41 del Convenio, concederle al demandante la suma de 20.000 EUR por perjuicio moral que hubo de abonarle el Estado.
 

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