Opinión

Dudas y sobras sobre la tesis de Pedro Sánchez

Son varios los aspectos a considerar objetivamente, en torno a la controversia desatada sobre la tesis doctoral de Pedro Sánchez, como en cualquiera otra tesis, hay que evaluar su contenido, su tratamiento, el manejo de fuentes, las citas, el desarrollo, las conclusiones y la propia adecuación y competencia del tribunal. Una tesis es un trabajo original de investigación; es decir, una aportación novedosa al conocimiento, a la cultura o a las ciencias. Si bien este es el principio, cabe que se elaboren tesis de investigación novedosa o pura; pero, sobre todo en las ciencias sociales, cabe elaborar tesis recopiladoras que reúnan, procesen, ordenen y relacionen conocimientos dispersos. El objeto ha de ser establecer coincidencias y contrastes para llegar a nuevas conclusiones.
No parece que Sánchez pueda ser considero un investigado en estado puro, sino un mero recopilador que recoge y sintetiza lo ya sabido, si bien lo analiza, relaciona y compendia para llegar a unas determinadas conclusiones que en realidad es un nuevo discurso de obvios lugares comunes.
El problema que esta tesis presenta se relaciona con el plagio o utilización ilícita de documentos, textos, cuadros y materiales anteriores y de otros autores y fuentes. El hecho de que se cite a sí mismo, si corresponde a artículos publicados en revistas científicas cualificadas no me parece anormal. Pues si cita a otros autores no veo razón para que no se cite a sí mismo. El uso de cuadros de informes, separatas o publicaciones oficiales es legítimo en dos casos: cuando se cita adecuadamente la fuente de dónde han sido tomados, pero sin abusar de su uso, o bien cuando el cuadro se relabora de nuevo, colocando al pie la indicación “elaboración propia a partir de……”. Pero recortar y pegar es mero plagio, abuso y uso indebido.
Si Sánchez hizo una tesis de retales era el tribunal quien debería haberlo detectado y rechazado. El asunto de las citas está claramente establecido por las diversas normal al uso sobre en el trabajo intelectual, ya sea cita larga, corta, directa o indirecta. La fuente tiene que ser clara, precisa e identificado. En este caso, el uso de comillas o sangrado y cuerpo adecuado para diferencias el texto propio del ajeno tiene que ser diáfana. Pero los pícaros y tramposos juegan con ello, a veces de forma infantil.
No es lo mismo, si fuera el caso, si Sánchez se limitó a apilar como novedosos artículos suyos publicados anteriormente (cosa distinta de la cita puntual de una publicación anterior en apoyo de una aportación novedosa) en lugar de escribir ex novo un texto nuevo. Evidentemente, no se admite volcar tal cual el contenido de cualquier otra cosa vieja y publicada. Ahora bien, si una vez aprobada y juzgada la tesis, se publica un libro aprovechando su contenido no tiene nada de anormal. Es, diría lo deseable, pero exige la reelaboración y tratamiento del texto para convertir la tesis en libro propiamente y eso no es publicarla tal cual.
Si para publicar un libro a partir de la tesis, si Sánchez cuenta con otra persona; se hace constar el origen de los materiales, las aportaciones de uno y otro o se deja claro la parte de cada uno tampoco es irregular. Pero sí lo es si ahora aparece una tercera persona compartiendo literalmente textos de la tesis de Sánchez en la que no ha participado. ¿O sí? Esa es la duda, el riesgo y la sospecha.
Para formar parte de un tribunal, cada candidato propuesto, ya sea titular o suplemente, debe poseer y presentar un currículum cuyo contenido denote que está capacitado y tiene los conocimientos adecuados para juzgar la tesis.  No se puede negar que es frecuente que en ocasiones no se respete esta lógica exigencia y se lleve al tribunal a personas del círculo de amistades del director de la tesis, quien por cierto también es juzgado cuando se enjuicia al doctorando. En el caso del tribunal de Sánchez han surgido dudas de esa adecuación, con evidencias tan rechinantes como uno de los doctores que juzgó al aspirante apenas llevaba dos meses como doctor él mismo.
Como cualquier otro doctor tiene el deber de depositar la tesis en el Repositorio del Ministerio de Educación, pero conserva plenamente su derecho a permitir el acceso a la misma bajo determinadas condiciones. Pero no tiene obligación de publicarla si no quiere.

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