Opinión

La Corona y el insulto personal a la consorte

Como se ha publicado, la Audiencia Nacional ha condenado a una mujer a una multa de 1.440 euros (tras haber llegado a un acuerdo con el fiscal que pedía inicialmente 7.200) por una serie de insultos en redes sociales aLetizia Ortiz, a la que atribuía la comisión de una estafa, cobrar comisiones en negro de las firmas de la ropa que viste, cuestionaba la filiación de sus dos hijas y también insultaba a Felipe de modo evidente. Sin duda, una serie de injurias en toda regla, en la medida que socialmente se entiende por tales lo que la citada mujer escribió desde julio de 2015.
Que son insultos inadmisibles está claro, pero, ¿son realmente insultos a la Corona o imputaciones de carácter personal? Si nos fijamos en la propia doctrina en otros casos (la quema de fotos del Rey Juan Carlos I), la Audiencia Nacional lo explica con claridad.No es lo mismo la injuria a la consorte de Felipe en ejercicio de sus funciones o con ocasión de éstas, o el insulto personal a la señora Ortiz. El Código Penal español protege por igual de las injurias al Rey, a su esposa, hijos, ascendentes y descendientes. Es decir que puede ser peligroso teóricamente decir que Fernando VII era un traidor o que los hijos de Isabel II son todos de padre diferente. Esta parte es, según los historiadores, "puro dadaísmo", pues de aplicarse gran parte de ellos sería procesados y condenados por contar los trapos sucios de esta familia.
En una sentencia relativa unos sujetos que quemaron unas fotos de Juan Carlos I, la Audiencia Nacional indicó: “El tratamiento jurídico penal que el legislador ha querido dar a las injurias y calumnias contra el Rey y la Reina es diferente del general que ha previsto para los ciudadanos. Por eso los ubica dentro del referido título II como uno de los delitos contra la Constitución, diferenciándolos de las calumnias o injurias contra particulares, que se regulan en los artículos 205 y siguientes, dentro del título XI del libro II, rubricado de los "Delitos contra el honor" 
Y añade: “Esta diferente ubicación sistemática ya señala que los bienes jurídicos protegidos en uno y otro caso son diferentes.En el caso de las injurias a las personas señaladas en el artículo 490.3 CP, el bien jurídico protegido es la incolumidad de estas, pues en ellas se personaliza la institución constitucional de la Corona, de modo que a través de la protección de aquellas, cuando están en el ejercicio de sus funciones constitucionales“.E insiste en que:  A través de este tipo penal, sólo se protege el honor del Rey en tanto vaya asociado al ejercicio de su función constitucional, de modo que cualquier otro ataque a su honor fuera de ese ámbito no tendrá más protección que la general de las injurias de los artículos 208 y siguientes del Código Penal”
Entonces, ¿Se puede considerar que el insulto a Felipe VI y su consorte en redes sociales está asociado al ejercicio de su función constitucional, o es simplemente un insulto personal, injusto sin duda, pero fuera de la consideración de ataque a la Corona, sino a las personas que la integran?Una de las rarezas del Código Penal (1995) es que considera que las injurias (graves o leves) y la calumnia a la persona del Rey, sus familiares más directos o incluso ascendientes o descendientes son acciones punibles de la misma importancia.
Sobre el modo en que la figura del Rey y su familia está protegido, escribe el profesor e historiador Carlos Rojas: “Puesto que el Código Penal español contempla como posibles injuriados y agraviados a todos los antepasados del Rey, al parecer sin excepción alguna, y también a quienes procedan de su sangre, en el presente y en el porvenir, las conclusiones a derivar exceden el campo de la jurisprudencia e inciden en el más rancio y extremoso dadaísmo.Puesto lo referente a los sucesores reales en distintas palabras, a modo de sorprendente ilustración, serán penables y multables los ultrajes y maliciosas acusaciones contra los descendientes del Soberano aún no nacidos, o para el caso, ni siquiera concebidos.  La Ley Orgánica vela así por la honra y la prez de unos Príncipes, que en el otro limbo, el de quienes todavía no fueron, aguardan su paso por el Trono. 
Y más adelante concluye con cierta ironía: “Así pues, será justo y consecuente derivar de las mismas que todos aquellos historiadores y escritores, cuyas obras presentaron las debilidades o abusos de la Familia Real podrían ser aprisionados o multados por ofensa o injuria a la Corona”. Pero estos preceptos se aplican por nuestros jueces, y si no que se lo pregunten a los de “El Jueves”
 

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