Opinión

Bélgica y Puigdemont

El artículo 104 del vigente Código Pena Belga describe como el delito el “intento de destruir o cambiar la forma del gobierno o el orden de sucesión al trono, o hacer que los ciudadanos o habitantes se levanten en armas contra la autoridad real, las cámaras legislativas o uno de ellos”. La pena que lleva aparejada es de entre 20 y 30 años, similar a lo fijado por el delito de rebelión en el Código Penal español.
La vigente Constitución de Bélgica la define como Estado Federal compuesto de Comunidades y Regiones que comprende tres Comunidades: Flamenca, Francesa y la Comunidad de habla alemana y en consecuencia, cuatro regiones lingüísticas: la región de lengua Francesa, la región de lengua Neerlandesa, la región bilingüe de Bruselas-Capital y la región de lengua alemana. Cada municipio del Reino forma parte de una de estas regiones lingüísticas. Su artículo 10 dice que no hay en el Estado distinción alguna por estamentos.
¿Se imagina alguien qué sucedería en Bélgica si un político que se encuentra fugado a otro país para eludir la acción de la Justicia y asumir la responsabilidad de sus actos por intentar “destruir al Estado” pretendiera volver a gobernar una de sus regiones, invocando su impunidad por haber sido elegido en ausencia? ¿Se puede concebir algo parecido en Alemania con el presidente de un lander o el gobernador de un Estado en los Estados Unidos en la misma situación?
En todo el texto de la Constitución belga el término “ley” se refiere a un acto legislativo adoptado por las cámaras legislativas federales (Cámara de Representantes y Senado) y el término “ley federativa” se refiere a un acto legislativo adoptado por las cámaras de las Regiones y Comunidades.  Todos poderes emanan de la Nación. Son ejercidos de la forma establecida en la Constitución (art.31)
Estableciendo analogías entre las más graves acusaciones contra Puigdemont y los suyos, se parte de considerar delito contra la forma de Gobierno, la serie de pasos que se fueron dando previamente en orden a proclamar la República Catalana; es decir, sustituir al Gobierno de la nación en una parte del territorio del Estado, la comunidad autónoma de Cataluña. Más o menos lo que señala el artículo 104 del Código Penal Belga. Y el 105 advierte que esa acción punible se da por en cuanto al intento de destruir el Estado, en tanto que “el ataque existe tan pronto como haya un intento punible”.
Bélgica prevé una pena elevada (art, 109) para quien ejecute los mismos actos de los que se acusa al fugado : “Una conspiración para lograr cualquiera de los propósitos mencionados en el artículo 104 será castigada con diez a quince años de prisión, si se ha hecho algún acto para preparar su ejecución, y de cinco a diez años de la misma oración, si no”. En cuanto a cuándo se considera que existe conspiración (art. 110) se dice que “Hay conspiración tan pronto como se ha tomado la resolución de actuar entre varias personas”.
Cabe preguntarse qué habría hecho el Gobierno de Bélgica y sus autoridades judiciales se alguna de sus tres regiones se hubiera producido un proceso como el que encabeza el huido que ahora acoge.

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