Opinión

Vía libre a la dación en pago

La ley de segunda oportunidad a las familias, debe derivar imprescindiblemente en la dación en pago, es de justicia social. El ejecutivo va modificar el Código de buenas prácticas bancarias, para que un mayor número de familias se beneficien de las reestructuraciones viables de deudas y las daciones en pago. Modificación que incluirá a mayores una disposición para permitir la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo.Y recordar aquí que el Tribunal Supremo ha decidido que la banca deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas a partir del nueve de mayo del 2013.
Hasta ahora, al código de buenas prácticas, podían acogerse las familias que ganan menos de 3 veces el iprem, aproximadamente  19.000 euros al año, o aquellas familias que hayan sufrido una alteración  de su situación económica o a las que cuya carga hipotecaria suponga el 50% de los ingresos por hogar. 
En los últimos años he defendido desde el conocimiento directo, que se establecieran modificaciones en la actual ley hipotecaria, así como la implantación de la dación en pago porque constataba en el ejercicio de mi profesión tremendas injusticias que se estaban cometiendo al amparo de una ley desfasada y que no respondía a la sangrante actualidad económica y social que vivimos, por lo cual apoyo firmemente las medidas que contribuyan, de una forma real, a mejorar la débil situación  económica de cientos de miles de familias que están al límite de sus posibilidades.
 Ni siquiera el nivel máximo del Euribor en 2008, cuando superó el 5% fue el motivo de los impagos de los créditos hipotecarios. Las familias de este país dejaron de pagar la hipoteca de sus viviendas, devaluadas más de un 30%, cuando la crisis económica y la falta de gestión política trajeron la lacra del paro.
La dación en pago de inmuebles hipotecados, o aceptación de inmuebles en pago de deudas garantizadas con hipoteca por los bancos, presenta claras ventajas frente a una inminente ejecución judicial para el deudor en una situación donde ha habido una notable depreciación del precio de la vivienda. Con este sistema, el deudor hipotecado que sabe que no puede pagar la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la entidad financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder su propiedad, aún sigue debiendo parte de la deuda. Vuelvo a reiterar que a nuestros bancos, permisividad y tolerancia, ninguna y más cuando recientemente  el tribunal supremo ha dado una vuelta de tuerca a una jurisprudencia que niega que haya enriquecimiento injusto de un banco cuando en subasta se adjudica una vivienda por la mitad de su valor. El tribunal supremo considera ahora que si en la posterior venta de la propiedad por el banco aflora una plusvalía relevante, entonces sí se podría admitir enriquecimiento injusto. Y lo considera así, porque encuentra amparo en las últimas reformas legales y, en concreto, en la actual redacción del art. 579 ,tras la ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios. La recuperación económica será firme cuando se recupere la igualdad social de los ciudadanos .

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