Opinión

¿Seguridad urbanística en Galicia?

La actual ley del suelo del 9/2002 después de diversas modificaciones ha quedado desvirtuada y obsoleta no respondiendo a las necesidades urbanísticas actuales. A mayores su elevada complejidad de implantación ha sido (de ahí las modificaciones) más un problema que una solución.
Llevamos en los últimos años solicitando por activa y pasiva una nueva ley legible, contrastada, agrupada y simplificada, que sea ágil en su uso y que responda desde el primer momento de su aprobación a ser la ley que realmente ordene urbanísticamente los 314 ayuntamientos de Galicia, ante el caos y la inseguridad jurídica reinante en numerosos ayuntamientos, una buena parte de ellos amparados por frágiles normas provisionales. Ayuntamientos a los cuales esta nueva ley debe retornar planes generales de calidad de una forma ágil, eficiente y por supuesto acortando los plazos de tiempo, a la vez que se debe dotar a los ayuntamientos de mayores competencias urbanísticas, con el fin de contribuir a agilizar de esta forma los tramites de los planeamientos.
Bajo mi punto de vista es acertado mantener la actual clasificación del suelo con los diferentes tipos: urbano, de núcleo rural, urbanizable y rústico. Por lo que el suelo urbano sigue con sus dos categorías, si bien el suelo de núcleo rural será únicamente tradicional y común, actuando con una mayor penetración la regulación que quedará en manos del urbanismo local, aumentando sus competencias para permitir obras en suelo rústico con licencia únicamente municipal con lo que eliminaríamos el suelo urbanizable no delimitado. Limitar los planeamientos de desarrollo  a planes especiales, parciales y estudios de detalle única y exclusivamente es el camino a seguir. De esta forma el suelo urbanizable se constituirá en los suelos que los planeamientos consideren idóneos para permitir su crecimiento tanto económico como demográfico permitiendo así todo el desarrollo estructural urbanístico necesario, así como disponer de unos límites de sostenibilidad, calidad y cohesión social acordes y en los que se deberá prevenir las reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales de dotaciones públicos. Así los planes parciales deberían cumplir parámetros como delimitaciones de ámbitos, ordenación detallada de los suelos destinados por los planes generales a los sistemas generales incluidos o adscritos a los diferentes sectores y fijación de los plazos para poder dar así cumplimiento de las obligaciones de los propietarios.
Uno de los puntos que me preocupa es el de los edificios fuera de ordenación, por lo que espero que su regulación y conservación  se contemplen de una forma cristalina y que en el registro de la propiedad consten sus limitaciones o condiciones especiales en la concesión de licencias en edificaciones fuera de ordenación. Como también que la ejecución de los planeamientos de los polígonos se realicen por su totalidad configurándose como ámbitos que comportan la ejecución integral, donde deben quedar perfectamente recogidas la distribución de cargas y beneficios en la totalidad de su superficie, deberes de cesión de urbanización, aunque en suelo urbano no consolidado estos deberán ser discontinuos para que se puedan incluir suelo destinado a sistemas generales. La aplicación de una nueva ordenación se deberá aplicar correctamente desde la postura firme de una legislación clara y de carácter liberal.
 

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