última actualización: 14:33
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los daños derivados de un atentado terrorista no son siempre imputables al Estado aunque deba repararlos, con lo que rechaza el argumento de que este tipo de acciones se produzcan porque la Administración 'haya fracasado en la tarea de proteger a sus ciudadanos'.

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por un guardia civil que solicitó una indemnización al Estado por las secuelas psicológicas que sufrió después de que en noviembre de 1991 dos compañeros con los que había estado cenando fueran asesinados en un atentado de ETA.
El miembro de la Benemérita recurrió al Supremo después de que en 2004 la Audiencia Nacional desestimara el recurso contencioso-administrativo que éste había planteado contra la decisión del Ministerio del Interior de negarle la prestación.
En su escrito justificó su petición a partir de dos argumentos: que debido a su 'debilidad psicológica' era 'inútil para el servicio' en el País Vasco y que el Estado debería haber 'garantizado' su seguridad, en virtud del artículo 104 de la Constitución. En este sentido, vinculó los padecimientos que sufrió a raíz del atentado a 'una omisión admnistrativa'.
'ACCIÓN BRUTAL DE UN TERCERO'
La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, reconoce que el Estado debe garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de sus ciudadanos y garantizar su seguridad ciudadana, pero eso no implica que los daños derivados de atentados terroristas sean achacables a él.
Tras apuntar que 'la construcción del recurrente da un salto en el vacío' al defender esta argumentación, los magistrados sostienen que el nexo causal entre el resultado lesivo de una acción criminal y la actuación de la Administración 'se rompe cuando media el hecho de un tercero que, de modo brutal e irracional en el caso de los atentados terroristas, impide atribuir las consecuencias fatales al desenvolvimiento del servicio público de la seguridad'.