Opinión

Vandalismo en Lugo

El acto vandálico de Lugo denota que hay que proteger mejor nuestros monumentos

El acto vandálico perpetrado el pasado fin de semana en Lugo consistente en el derribo de la figura de piedra de San Vicente, del siglo XVIII, situada en la Plaza del Campo de Lugo, que ha causado graves daños e indignación en la ciudad está tipificado en el artículo 323 del Código Penal, de delitos contra el patrimonio, y establece que será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
Además, si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
La frecuencia de este tipo de acciones, fronterizo de alguna manera con los propios estragos, parece aconsejar que sean tipificadas de forma específica los atentados graves contra el mobiliario urbano, hoy extendidos de modo alarmante y que van desde pintadas a quemas de contenedores o destrucción de dotaciones urbanas, desde bancos a paradas de autobuses.
Las dificultades para localizar a los autores de estos atentados y su repetición parece aconsejar que determinados espacios urbanos, monumentos, símbolos o estatuas sean resguardados con cámaras de videovigilancia, observadas, especialmente los fines de semana, por los servicios de policía local, lo que en otras cosas, permitirá acudir con rapidez al lugar donde se produzca una de estas acciones y, en su caso, localizar y detener a sus autores.
Hasta ahora, estos actos quedan impunes en su mayoría y no pocas veces, apenas se impone a los que son algo más que simples gamberros el pago de las reparaciones o reposiciones de los bienes dañados. Pero lo de Lugo es algo más grave, por lo que el atentado se inscribe en lo previsto en el Código Penal de forma inequívoca.
Lo de Lugo es un acto plenamente doloso y se teme que sus autores, si los detienen, cosa poco probable, puedan alegar que sólo pretendían gastar una broma, como encaramarse a la estatua y que se les fue de las manos. Con un abogado habilidoso puedan salir bien parados. Ya que en artículo 324 del Código Penal señala que: “El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.
La plaza del Campo de Lugo es el centro de la zona de vinos, siempre concurrida. Al atentado tuvo que ocurrir de noche. No quiero pensar que tuviera nada que ver con una fiesta universitaria, celebrada ese día en la ciudad, dirección en la que algunas sospechas apuntan.
Y lo peor de todo, es que la sanción que merecen estos vándalos puede quedar amortiguada, insisto, si los pillan, si demuestran que sólo eran unos gamberros con unas copas de más. Y no digamos el hecho de que las multas, si se le llegaran a imponer, dado el sistema vigente en España, dependería de su capacidad económica para satisfacerla. Pero siempre cabría que purgaran su acción con trabajo comunitario real a beneficio de la comunidad. No como hasta ahora. Pero primero, que den con ellos.
 

Te puede interesar