Opinión

Un jurado impopular

Pues, dilecta leyente, acaba de dictarse una sentencia en un juicio con jurado popular que demuestra como los paisanos entienden lo de la “proporcionalidad”, uno de los requisitos de la legítima defensa, un concepto complejo y que se apoya fundamentalmente en la jurisprudencia, un ámbito por principio vedado a los miembros del Jurado. Los hechos probados relatan que un anciano de 80 tacos vio asaltada su casa con nocturnidad y “alevosía” por dos encapuchados armados con una pistola y un formón, que lo amenazaron y golpearon  brutalmente tanto a él como a su esposa, para exigirle la guita, pero en un momento bajo la excusa de coger dinero del armario se hizo con un revólver con el que trató de ahuyentar a los asaltantes efectuando un primer disparo al suelo , que no disuadió a los ladrones, por lo que en un segundo disparo, más alto, alcanzó a uno de los delincuentes, causándole la muerte.( A mí el caso me recuerda el intento de secuestro del dueño de Coren por ETA, en 1.980, cuando se hallaba al frente del comando el célebre “Zapatones” y cuya acción resultó frustrada por la resolución de la víctima que utilizó la misma estrategia del anciano octogenario).
El caso es que el jurado no lo tenía claro, por un lado entendía que el hombre había actuado legítimamente en defensa de su vida y la de su familia, y por otra le daban vueltas a lo de si podía haber utilizado “otras alternativas menos gravosas” para evitar la muerte del fallecido.
Me hubiera gustado que concretaran cuáles eran para ellos las otras alternativas, como no fuera que siguiera disparando al suelo todo el tambor, mientras los otros amenazaban con sus armas a su esposa. En este sentido el jurado fue más inclemente con la víctima del asalto que el propio fiscal que pedía su absolución por darse la eximente de legítima defensa, incluso que el otro compinche, que en un gesto de sinceridad que le honra, reconoció que él en el lugar del anciano hubiera actuado igual.
Efectivamente, lo que el Código Penal establece es la “necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión” y aquí más que proporcionalidad habría igualdad de medios. Además no se tuvo en cuenta las circunstancias de “racionalidad” del que ve amenazada su vida y la de su esposa, como su falta de experiencia con las armas y su edad. Esto último es lo único que tuvieron en cuenta para pedir su indulto, después de apuntillarlo.
Al final. el Magistrado Presidente, condicionado por el veredicto del “jurado impopular” tuvo que condenarlo por la eximente incompleta. Por lo que irá al talego y al no admitirse la eximente completa, encima tendrá que indemnizar a la familia de su asaltante. Y es que al vulgo no se le pueden romper los esquemas: El malo mata al bueno, el bueno muere, se hace una manifestación de repulsa, se acude a las puertas del Juzgado para insultar al asesino y una vez desahogados se vuelve a casa a ver por la tele un partido de fútbol o el capítulo correspondiente de la telenovela.

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