Opinión

Un funcionario mezquino

Pues, dilecta leyente, la supongo informada de ese sucedido en que un funcionario de la Subdelegación de Pontevedra se dedicaba a sobornar a infelices extranjeros por tramitarles los permisos de residencia, solicitándoles pequeñas cantidades de dinero que nunca superaban los 200 euros a los que denominaba “regalitos” Toda una mezquindad, por la que ahora le pueden caer 8 años de talego. Los mismos que le han caído a Urdangarín.
Acusan al andoba de Cohecho y Falsedad en documento oficial. En este último delito el pavo se mojó, pues colocó un sello de entrada en el documento, diferente a la fecha, para que no constara que le había caducado. Sin embargo, si hubiera que juzgarle por este solo hecho, de no querer perjudicar a la “desamparada ancianita” y no hubiera guita por medio, tal vez se hubiera ganado la comprensión del respetable.


En cuanto a la autoría del delito de Cohecho basta que sea funcionario de hecho o de derecho. No es necesario que lo sea de carrera, sino que por alguna razón legal ejerza ese cargo. Por lo tanto comete ese delito aunque fuese el ordenanza o el señor/a de la limpieza aunque eventualmente estuviese ocupando esa función.


Aparte de la sanción penal, al waltrapas le caerá la sanción disciplinaria impuesta por la misma Administración civil, pues para él no rige el “non bis in idem” (que impediría ser sancionado dos veces por el mismo hecho), en virtud de un poder histórico que llamaríamos de compensación: Los funcionarios adquieren estabilidad en el empleo y la Administración poder correctivo sobre ellos, basado en la relación de sumisión especial. Por lo que ya le habrán abierto un expediente, cuya resolución quedará pendiente de los hechos demostrado probados en el juicio penal, pues la Administración no tiene un poder autónomo sino sometido al control judicial.


Pues, dilecta, el delito de Cohecho lo hubiera cometido igual que en vez de solicitar la dádiva se hubiera limitado a admitirla, y en principio es indiferente la cantidad, (aunque fuese un céntimo habría cohecho). Pero es más, la responsabilidad penal es extensiva a los que ofrecen la dádiva al funcionario para la realización de acto injusto (que no constituya delito) o atendiera la solicitud del funcionario. Sólo que en su defensa podrían alegar que creían que pagaban una tasa.


Respecto al funcionario, en su defensa cabría alegar que no cometió acto injusto y que se limitó a  admitir regalos en consideración a su cargo, y dada la escasa entidad de la mordida, (el equivalente a una caja de farias) se podría considerar dentro de los regalos que suelen hacerse con habitualidad dentro de las costumbres sociales, con lo que sería absuelto.
¡Menos mal que no soy su abogado!
 

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