Opinión

Rita Barberá, triste final

Yo no sé, como nadie podría saber hasta que la Justicia estableciera la verdad jurídica sobre su conducta, si Rita Barberáera culpable o no de corrupción. Digamos que el entorno donde se desarrolló su vida política inclinaba a considerar que podría serlo por acción u omisión. Pero nadie puede ahora afirmarlo con certeza. Pero eso no tiene por qué impedir que las circunstancias de su muerte y estos últimos días de su vida nos provoquen cierta conmiseración. Debo añadir que de todas las responsabilidades que se le achacan la que me repugna especialmente es el condescendiente trato que, según todos los indicios, a petición del suegro de éste, dispensó al negociante Urdangarín. Pero, en perspectiva de conjunto, no fue una mala alcaldesa para una de las grandes ciudades de España.
En todo caso, como establece el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, en el de que fuera culpable, se extingue la acción penal y, como los creyentes entienden, otro juez es ahora al que corresponde juzgarla. Lo que no se extingue, insisto en el caso de su culpabilidad si la tuviera, es la acción civil; es decir, el tener que responder del daño causado, caso de haberlo a particulares o al Estado o la Comunidad, “a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer” (art. 116 LECr)
El Estado o la Comunidad autónoma o el Ayuntamientopueden continuar reclamando los daños, pero para ello se deberá intentar un juicio civil por separado; en este caso, en contra de los herederos del fallecido. Y si los deudos del fallecido hubieran aceptado la herencia “a beneficio de inventario”, y no en forma pura y simple, sólo se puede actuar contra de los bienes que forman parte de la herencia, y no contra el patrimonio personal de los herederos.
El caso de Rita Barberá estaba en una fase preliminar, como quien dice, pero es evidente que para muchos ya estaba condenada. Y no era así. Por eso, resulta una vez más una prueba de intolerancia y fanatismo que Podemos y sus contratas (que tanta basura propia guardan en casa) se haya constituido de manera pública en tribunal popular, y que ni siquiera tengan un poco de piedad en un acto meramente formal, como el minuto de silencio que se ha dedicado a la ex alcaldesa de Valencia en el Parlamento.
El magistrado del Tribunal Supremo Cándido Conde-Pumpidola había citado a declarar el 21 de noviembre, dentro de la causa por un presunto delito de blanqueo de capitales abierto el pasado mes de septiembre. El instructor emplazó a Barberá en calidad de “investigada” para recibirle declaración voluntaria conforme al artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La medida derivaba de la exposición razonada elevada al Supremo el pasado mes de abril por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia, en la que se describían los indicios contra la aforada en un presunto blanqueo de capitales que se habría producido en el grupo popular del Ayuntamiento de Valencia cuando ella era alcaldesa. La Fiscalía apoyó, en informe del pasado 27 de julio, la apertura de la investigación y la designación de instructor.
La cuestión a dilucidar era si, bajo la cobertura de unas aportaciones de 1.000 euros realizadas por personas vinculadas al PP en el Ayuntamiento de Valencia y al mismo partido, se oculta el afloramiento de un dinero en efectivo en poder de algún responsable o responsables del grupo popular y el origen del dinero.
Pero conviene tener presente, con carácter general, que a una persona se la considera “acusada” formalmente, cuando el fiscal o la acusación particular solicitar solicitan la apertura del juicio oral mediante el llamado escrito de acusación en el procedimiento abreviado (art. 781 LECr) o el llamado escrito de calificación en el procedimiento común (art. 650 LECr). De momento, la fallecida era sólo, como queda dicho “investigada”. Y conviene no perder de vista, que una persona, acusada y juzgada, sigue siendo inocente hasta que sea declarada culpable por un tribunal (art. 24.2 de la Constitución española).
El tribunal popular de Podemos debería saberlo.
 

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