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Rebajan la indemnización por el atropello mortal en A Doblada

El atropello mortal se produjo en la calle Xílgaro en febrero de 2016 por un conductor a la fuga.
photo_camera El atropello mortal se produjo en la calle Xílgaro en febrero de 2016 por un conductor a la fuga.

La Audiencia rebaja la cantidad en 12.500 euros al desestimar el perjuicio excepcional

nnn Un fallo judicial ha reducido la indemnización fijada para la hija de la mujer de 45 años fallecida en febrero del año pasado tras ser atropellada por un conductor que se dio a la fuga. La sentencia, de la Audiencia en Vigo, admite el recurso presentado por el Consorcio de Compensación de Seguros,  que tendrá que hacer frente a la responsabilidad civil derivada del siniestro por el acusado.
En concreto, de las cantidades impuestas al pago por el acusado, que aceptó una pena de tres años y medio de prisión, se le resta 12.500 euros derivados del perjuicio excepcional, fijando la suma en 94.334 euros.
El siniestro se producía cuando el conductor, condenado en 13 ocasiones anteriores, por conducir sin permiso, circulaba por la calle Xílgaro a una velocidad excesiva  hasta que se le fue el vehículo y atropelló a la víctima, a la que lanza por el aire unos 19 metros, y choca violentamente con el vehículo de la hermana de la atropellada de la que se estaba despidiendo en esos momentos, dándose a la fuga. Fue detenido en el mes de noviembre.
Aunque durante la vista, el hombre aceptó la condena por los delitos de conducción sin permiso, conducción temeraria en concurso con un delito de muerte por imprudencia además de otro de omisión de socorro, se mostró disconforme con la responsabilidad civil.
El recurso interpuesto ante la Audiencia tras la sentencia del Penal 2 de Vigo refiere retirar el perjuicio excepcional. Alega que siendo reconocidas las circunstancias de que su madre era divorciada, murió trágicamente por el atropello y no tiene hermanos no que hay prueba de que sólo mantuviera convivencia con su madre y no con su padre y que se viera truncado su desarrollo profesional. 
El fallo entiende que “no existe medio probatorio que permita declarar que la hija mantuviera relación de convivencia única con su madre” teniendo en cuenta su mayoría de edad, añade. De igual forma se desconoce “si desarrollaba alguna actividad laboral o profesional u oficio”, en el momento del fallecimiento de la madre.n

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