Opinión

La política no puede concebirse al margen del Derecho

Una de las cantinelas preferidas y repetidas de quienes amparan, justifican, comprenden, disculpan, acogen y respaldan las acciones de la secesión de Cataluña y su enfrentamiento con el conjunto de la nación española, es que es un problema meramente político, y en consecuencia, la vulneración de la Constitución y presumiblemente del Código Penal y del propio Estatuto no han de atajarse con medidas desprendidas de la propia Carta Magna y del propio sistema judicial. Si es un problema político se debe resolver con política. ¿Y cómo se hace política al margen del orden constitucional? Aunque “el problema político” curse en forma de rebelión en todas sus variedades, la respuesta debe ser política, ya que aplicar los medios legítimos con que todos los Estados se arman para su defensa es antidemocrático, un golpe de Estado y, lo más increíble: que aplicar la Constitución no es constitucional. Transgredirla, sí.
O sea, que los juristas romanos estaban equivocados. Kelsen estaba en un error. Aquellos nos legaron aquel esencial brocardo: “Ubi homo, ibi societas, ubi societas ibi ius” (Donde hay hombres hay sociedad, para que haya sociedad tiene que haber Derecho) no sabían lo que decían. Peor todavía fueron los errores de Kelsen, cuando afirma que el Estado es una ficción, que lo existe es el Derecho.
Dicho de otro modo, ¿por lo visto puede construirse una sociedad sin necesidad de la Ley? ¿La Ley puede ser un obstáculo para la política? Y si los concernidos por el cumplimiento de esa ley no la cumplen, la desafían, atacan o vulneran, el remedio es bien sencillo, la ley se cambia o se ignora. Lo que importa es que una parte de la gente satisfaga sus emociones. Claro que la Ley se puede cambiar y adaptar, no se ha hecho otra cosa en la historia jurídica del mundo. Pero la Ley vigente, común a todos, no puede ignorarse porque unos cuantos se resista a cumplirla. Y pretendan alcanzar sus objetivos al margen de la Constitución, como si ésta no nos obligara a todos a acatarla, sin que ello suponga renunciar a modificarla.
De emociones ya hablaba Ortega cuando vaticinó que el problema catalán no tenía solución. Por lo visto, si se sustrae aquella comunidad al cumplimiento de la Constitución y la Ley, “como medida política”, asunto resuelto. O mejor dicho, la política no necesita de la Ley, en todo caso, la Ley es como un chicle, una pasta que se va adaptando a las emociones de cada momento. 

Una Constitución aleatoria
Yo creo que cuando se reforme la Constitución y se retire de la misma todo lo que sea contrario a las emociones, en el preámbulo o en el artículo 1 debe decir: “Esta Constitución no obliga a sus cumplimiento, sólo afecta a quienes, de acuerdo con sus emociones, en cada momento, quiera acatarla de manera optativa, voluntaria y emocionalmente sentida”.
O sea, que la aplicación del orden jurídico vigente dentro de un Estado, que alcanza a la totalidad de los ciudadanos, es una acción errónea desde el punto de vista de la política. Si el orden jurídico es una traba, hay que superarlo con medidas políticas que no se fundamenten en ese mismo e inútil orden jurídico. Insisto, política sin Derecho.
¿En qué estaría pensando Kelsen cuando se atrevió a decir que, al regir la conducta de los hombres como institución social, el Estado dispone la defensa del orden jurídico, estableciendo órganos especializados para la creación y la aplicación de las normas del mismo? Estos órganos especializados están legitimados para actuar en defensa del Estado.  Dicho de otro modo, estos funcionarios representan la acción del Estado en los campos jurídicos y administrativo para su propia función reguladora del orden social y político. 
En resumen, resulta que aplicar la ley frente a las emociones no es político. La política debe ignorar el Derecho y la Ley, cuando su aplicación es perturbadora de los intereses de una parte de la población de ese Estado si va contra sus emociones. Así que Kelsen, uno de los grandes juristas de nuestro tiempo, por lo que se ve estaba equivocado cuando dijo que la representación del orden jurídico en el Estado está determinada por las leyes, que en su aplicación y validez configuran el contenido de un deber político. 
Al bueno de Kelsen no se le ocurrió pensar en las emociones.

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