España

¿Qué plazos tiene Pedro Sánchez para convocar elecciones?

El Congreso ha tumbando el proyecto de Presupuestos del Gobierno de Pedro Sánchez. La Constitución no prevé un límite de tiempo durante el que unos Presupuestos pueden estar prorrogados.

Actualmente, el estado funciona con los PGE de 2018. Hasta que no se apruebe un nuevo proyecto de Presupuestos, los de 2018 van a ser los que estén en vigor.

Varios políticos han hablado en los últimos días sobre fechas posibles para un adelanto electoral, como el 14 y el 28 de abril y el 26 de mayo. En este último caso, coincidirían con los comicios europeos y autonómicos en una suerte de 'superdomingo electoral'.

Ni desde Moncloa, ni desde el Gobierno, ni desde la dirección del PSOE ha habido confirmación alguna sobre el posible adelante de los comicios. Algunas federaciones del PSOE se han limitado a decir este martes que están preparadas para ir a elecciones, como en el caso de la asturiana; y que darán "todo su apoyo al Presidente decida lo que decida", en el caso de la andaluza.

¿Qué pasos tendría que seguir Pedro Sánchez para convocar unas elecciones?
¿CÓMO SE CONVOCAN LAS ELECCIONES?

Si bien otros gobiernos han tocado con anterioridad la idea de prorrogar unos Presupuestos durante más de un año, nunca se ha llegado a hacer. 

La única vez que el Parlamento enmendó a la totalidad unos PGE fue en octubre 1995 y Felipe González, por aquel entonces presidente del Gobierno, adelantó las elecciones en marzo de 1996. Si Pedro Sánchez opta por la misma opción, tendría que disolver las Cortes y convocar elecciones a través de un Real Decreto, que entraría en vigor al ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Decreto de convocatoria de elecciones se publica a propuesta del presidente del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, tras una deliberación del Consejo de Ministros. El único supuesto en el que no sucede así es cuando el Rey disuelve las Cámaras si en el plazo de dos meses tras la primera sesión de investidura ningún candidato ha conseguido la confianza de las Cámaras.
¿QUÉ PLAZOS SE TIENEN QUE CUMPLIR?

La elecciones se tienen que celebrar 54 días después de la disolución de las Cámaras. Para que los comicios tengan lugar el 14 de abril, el Presidente debería decretar la disolución de las Cámaras antes del martes 19 de febrero. Para unas elecciones el 28 de abril, lo debería hacer antes del 5 de marzo. Si Sánchez decide que las elecciones sean el 26 de mayo, tendría de plazo hasta el martes 2 de abril.
¿QUÉ INFORMACIÓN FIGURA EN EL REAL DECRETO?

El Real Decreto de convocatoria electoral debe incluir la fecha de los comicios, el reparto de escaños de diputados y senadores por circunscripciones electorales, el espacio de tiempo en el que se va a celebrar la campaña y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar durante la misma y la fecha y la hora de las sesiones constitutivas del Congreso y del Senado.

Los partidos reciben subsidios estatales para cubrir los gastos electorales más tarde, según el número de votos y el número de escaños que obtengan. El reparto de escaños por circunscripciones electorales y el presupuesto máximo que los partidos se pueden gastar en la campaña cambian con cada elección dependiendo del aumento y el descenso del número de habitantes en cada provincia.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN LOS PARTIDOS PARA PRESENTAR SUS CANDIDATURAS?

Las listas de candidatos deben presentarse ante la Junta Electoral en un plazo de entre 15 y 20 días. Si se trata de partidos y federaciones que hayan decidido concurrir juntos a los comicios, el plazo se reduce a diez. La proclamación definitiva de las candidaturas electorales es publicada en el BOE 28 días después de la convocatoria electoral, tras un periodo de revisión de posibles irregularidades en las listas.
¿CUÁNTO DURA LA CAMPAÑA ELECTORAL?

La campaña electoral comienza diez días después de la publicación en el BOE de las candidaturas electorales. Dura un total de 15 días y finaliza a medianoche del día inmediatamente anterior a la votación.

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