Opinión

¿Qué pasaría si Bárbara Rey tuviera un hijo con el rey?

Obviamente, se hubiera arreglado, en el peor de los casos la vida para siempre. El problema, más que sus efectos, radicaría en poder demostrar tal paternidad, dado que la irresponsabilidad de que gozaba como monarca (ahora prorrogada como emérito), es en la práctica total, tanto penal como civilmente, aspecto éste último del que discrepan destacados constitucionalistas, que distinguen, en todo caso, los actos del Rey como tal (que son refrendados por un ministro que asume la responsabilidad del acto) o sus acciones particulares o privadas, dentro de las que se sitúa tener un hijo fuera del matrimonio con una manceba o barragana, como habría ocurrido con María García, o sea, Bárbara Rey o cualquiera de su larga lista de amantes.
En el plano puramente teórico-constitucional, los hijos habidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que cualquier otro; es decir, todos los hijos antes llamados “legítimos” o “naturales” y los adoptivos tienen los mismos derechos. Lo establece el artículo 39 de la Constitución Española, donde se garantiza que todos los hijos son iguales ante la ley, con independencia de la filiación y el estado civil del progenitor o los progenitores.
El primer problema radica en su reconocimiento legal; es decir, si está reconocido “motu proprio” (voluntariamente) por el progenitor, o si la paternidad ha sido declarada por un juez, previa demanda y comparación del ADN. En el caso de Su Majestad Católica Emérita es imposible, como ya ocurrió, ya que la irresponsabilidad de que goza se extiende al Derecho de Familia, como ya ocurrió con dos demandas anteriores. Juan Carlos puede ir echando hijos al mundo como su abuelo y tatarabuelo sin que corra el menor riesgo. Si bien, por fortuna, no todos los constitucionalistas están de acuerdo.
En el caso de que se pudiera demostrar que el hijo de Bárbara Rey, ¿hasta qué punto el neófito adquiría todos los demás derechos de sus hermanastros, incluido el de la herencia dinástica? Peliagudo asunto. Cabe recordar que, después de haber admitido a trámite una de las dos demandas de paternidad presentada contra Juan Carlos I, el Tribunal Supremo rechazó por mayoría de siete votos contra tres, la interpuesta por la ciudadana belga Ingrid Sartiau y archivó las actuaciones porque "la práctica de la prueba biológica para obtener la evidencia de la paternidad no guarda adecuada proporción con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado puesto que no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye ni resulta necesaria para esclarecer una paternidad posible, no meramente inventada". Y ¿cómo determinarlo si no se practica la prueba que se niega?
Hasta ahora, Juan Carlos I es inviolable a todos los efectos, pero cada vez más, en el caso de la Corona, la doctrina más sensata insiste en que esa irresponsabilidad no debe extenderse al ámbito civil. Para el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos no hay duda al respecto. "Considero que en el ámbito civil (como es el Derecho de Familia) esa inviolabilidad no existe". El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Ángel Sánchez Navarro, subdirector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (dependiente del Ministerio de la Presidencia), opina en forma similar: "La Constitución no habla de responsabilidad penal, no habla de la civil".
La exacta medida de esea caso nos la da el razonado criterio de José Antonio Martín Pallín, Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra), quien sobre esto escribe: “La inviolabilidad del Rey no puede ser ampliada a las demandas que para nada afectan a los actos propios del Jefe del Estado por lo que sin perjuicio de la decisión, en cada caso procedente, no hay un obstáculo de procedibilidad para investigar la paternidad atribuida a la persona del Rey. 
Y el maestro Luis Jiménez de Asúa escribió: en 1928, bajo el título “La igualdad ante la ley penal:“El progreso jurídico va haciendo su camino. Cuando las arcaicas estructuras monárquicas se hunden, las formas republicanas reemplazantes tienden a despojarse de los privilegios que antaño rodearon al Jefe del Estado, que ahora es un ciudadano, como los demás,sometido a la inexorable vigencia de las leyes, acaso más exigente para ellos por su postura visible”.
El presidente de Francia, condenado
Por fin, el 15 de diciembre de 2011, el ex presidente francés Jacques Chirac fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos y abuso de confianza cometida durante la larga etapa en que fue alcalde de París (1977-1995). Chirac fue presidente de la República entre 1995 y 2007, Chirac padecería “severos problemas de memoria” y cometería “importantes errores de juicio y razonamiento”. Pero, en razón de su edad, no fue a la cárcel.
 

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