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Máxima pena, 20 años, para el asesino de Arcade

Juan Antonio Lusquiños, en el juicio en la Audiencia.
photo_camera Juan Antonio Lusquiños, en el juicio en la Audiencia.

La sentencia confirma que el acusado había sido plenamente consciente de sus actos y descartó un homicidio

La Audiencia condenó a 20 años de prisión -la máxima pena- por un delito de asesinato con alevosía con la agravante de parentesco a Juan Antonio Lusquiños Bustelo, conocido como "Coco", considerado culpable por un jurado popular de haber acabado con la vida de su exnovia Conchi Reguera Peón en Arcade, aunque vivía en Ponte Sampaio, en la madrugada del 24 de octubre de 2015. En la sentencia, también le prohíben residir y acudir a la parroquia de Ponte Sampaio, al lugar de Acevedo y a la ciudad de Pontevedra, durante 25 años. Además le imponen la medida de seguridad de libertad vigilada durante ocho años respecto a los padres y hermanos de la víctima. 
El acusado fue condenado a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, por el robo del coche de la madre de la víctima, en el que Lusquiños huyó del lugar del crimen tras matar a su expareja.
En concepto de responsabilidad civil, Juan Antonio Lusquiños deberá indemnizar a los padres de la víctima en 60.000 euros para cada uno de ellos, y a sus tres hermanos en 20.000 euros para cada uno. La víctima estaba soltera y no tenía hijos. Del mismo modo, a la propietaria del coche sustraído le corresponde una indemnización de 600 euros.
Las partes podrán interponer recurso de apelación contra esta sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El abogado que ejerció la defensa del acusado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio y no asesinato por el que pidió una condena reducida de diez años. 
Durante la vista oral destacó que el procesado mostró su arrepentimiento, confesando los hechos, además de sufrir graves problemas psiquiátricos, "que por desgracia influyeron de forma decisiva en los hechos", y en consecuencia modificaban su responsabilidad criminal como atenuantes.
Sin embargo, la sentencia concluye que no considera que haya supuesto ninguna "colaboración relevante para la Justicia" que el acusado reconociese "a su modo y no completamente, los hechos cuando fue detenido", puesto que, en ese momento, ya se sospechaba de su participación en los hechos y se habían abierto actuaciones judiciales contra él. 

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