Opinión

Los fines de la pena II

Pues dilecta leyente, en una comida entre colegas que compartimos una romántica actividad, sin ánimo de lucro, invitados por los mandamases de la cosa, como gesto de “liberté y fraternité”, que bien podían ser los principios del evento, fuimos convocados a dar cuenta de un rollizo guarro (que no tenía culpa de nada), acompañado de vino y viandas de la zona, y por tanto ante un yantar totalmente ecológico, allá por tierras de A Cañiza, con un frió del carallo en el exterior, que tratamos de compensar dentro del local, dándole al diente y a la lengua, y a fe que allí no sentimos el rigor de aquél día invernal a la par que infernal.
Ya en el momento de la sobremesa, uno de los contertulios me preguntó si el fin de la pena era la reinserción social del delincuente, lo que me dio pie a soltarles un formidable rollo, con la esperanza de que se fuesen por aburrimiento y poder terminar de comerme los postres que todavía quedaban, aunque sospecho que era al revés, que lo que pretendían era que me liara con el tema, mientras ellos se zampaban los dulces.
Alagado por la aparente confianza que mostraban en mis dotes jurídicas, pero procurando no caer en la pedantería, comencé por explicarles que la pena tiene dos finalidades: la prevención general, que promueve que ésta debe ser lo suficientemente intimidatoria para disuadir al delincuente, pero sin dejar de de ser proporcional al hecho criminal, pues si a todos los delitos se les señalase una similar pena grave, el criminal se decidiría por realizar el hecho más cruento que le aportase mayores beneficios, y no sólo económicos. 
La otra finalidad, les dije, es la prevención especial, que tiene lugar cuando falla la anterior, ya con el malandrín en el talego, y que pretende que éste no vuelva a reincidir, dándole la posibilidad de rehabilitarse. Pero miren, el Código Penal dice claramente “será castigado…” con lo que, sin lugar a dudas indica que estamos ante una pena retributiva. Por otra parte, el artículo 25 de nuestra Constitución establece que “las penas privativas de libertad tenderán a la rehabilitación y reinserción del delincuente”. O sea, que ya que están allí encerrados como castigo, ofrecerles la posibilidad de reconvertirse en ciudadanos responsables.
En resumen, proseguí, que a Ana Julia, la asesina confesa del “pescadito”, podría caerle la prisión permanente revisable (que es lo que querían saber) aunque, como está “colaborando”, podría ser que el fiscal se contente con pedirle entre 15 y 20 años. Decía Enrique Abuín (el asesino de Diana Quer), en carta a sus padres, que en 7 años estaría en la calle y, aunque esto no sea así, demuestra el concepto que tienen los criminales de nuestra Justicia, aunque, de momento y por fortuna, no es la del PSOE ni de Podemos que, como se ve, sólo consultan a las bases cuando les sale del “ciruelo”. Por todo ello, dije, finalizando la perorata,  podemos concluir que, al menos en nuestra legislación el fin de la pena tiene un carácter mixto: retributivo y rehabilitador. ¡He dicho! Lo malo fue, como me temía,  que al terminar mi disertación no quedaba ni una sola filloa.

Te puede interesar