desafío secesionista

Un informe del Gobierno determina que no cabe la investidura telemática de Puigdemont

El Gobierno ha analizado el Reglamento del Parlament ante la hipótesis de que Carles Puigdemont, refugiado en Bruselas, quiera presentarse a la investidura vía telemática y ha concluido que no cabe tal posibilidad, que no está contemplada en la norma que regula el funcionamiento de la Cámara.
El Ejecutivo ha realizado un informe sobre la forma de someterse a la investidura y para ello ha estudiado pormenorizadamente varias normativas, especialmente el Reglamento del Parlamento. Una norma que en su artículo 146.1 exige que el candidato a la Presidencia presente su programa de gobierno y solicite la confianza del pleno. El propio Reglamento no contempla la posibilidad de una presentación no presencial, que no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación. Así, el carácter personalísimo de la presencia en cualquier debate se pone de manifiesto, en el caso del Parlamento de Cataluña, en el artículo 4.1 del Reglamento, que establece la obligación de asistencia de los parlamentarios. Junto a ello, el informe  señala que el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece además en su artículo 73.2 que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el pleno y en las comisiones, en los términos que establece el Reglamento.
Así las cosas, el candidato a la Presidencia de la Generalitat pretende formar un gobierno cuyos miembros tienen la obligación de acudir presencialmente al Parlamento cuando sean requeridos para ello, por lo que no cabe entender -en opinión del Ejecutivo- que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que solicita la investidura de la Cámara. La necesidad de debates presenciales forma parte de la esencia misma del Parlamento como sede institucional.n

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