DESAFÍO SOBERANISTA

Los expertos ven incerteza en la aplicación del artículo 155

Coinciden en que se dan los requisitos para ser usado, pero señalan que las medidas son una incógnita

El hecho de que el artículo 155 de la Constitución no haya sido utilizado con anterioridad genera una serie de incógnitas que ni los especialistas son capaces de despejar. La aplicación en el caso del desafío soberanista catalán genera consenso entre los expertos de Derecho Constitucional consultados en cuanto a la "incertidumbre" y a la "aplicabilidad". 
"Su uso es complicado. Está claro que hay reiterados incumplimientos de los requisitos que indican, por lo que sería aplicable", indica Ángel Aday Jiménez, doctor de Derecho Constitucional en la Universidad de Vigo. 
Xosé Mosquera, profesor de Derecho Constitucional en el campus ourensano, cree que "para empregar este artigo ten que haber un grave incumprimento inconstitucional e , neste caso, parece que isto produciuse desde a aplicación da lei de transitoriedade". 
El doctor en Derecho Constitucional Álvaro López Mira considera que "tería pouco sentido aplicalo agora, en tal caso tería que telo feito antes" y cree que sería "pouco entendible". 
El doctor y profesor de Derecho Administrativo en el Campus de Ourense Roberto Bustillo cree que "lo ideal sería no llegar a las medidas coactivas como el artículo 155", aunque reconoce que se podrían estar dando las condiciones para su aplicación. 
La incertidumbre en torno a las medidas de las que vendría acompañado el 155 es una respuesta común. "Es un artículo complicado, porque nunca se ha aplicado", señala Bustillo. "Está sen desenvolver lexislativamente, e aplicalo non sería o desexable", señala López Mira. En la misma línea están Mosquera y Aday Jiménez. "O 155 é legal pero non é unha solución política", dice Mosquera. Por su parte, Aday  Jiménez considera que la falta de jurisprudencia en este caso ni siquiera se solucionaría con otros países. "Es una situación insólita en todos los sentidos. Se inspira de la ley alemana, que tampoco lo ha usado, por lo que no serviría el Derecho Internacional comparado".

CRITERIOS CON "EFICACIA  Y PROPORCIONALIDAD"

Los expertos consultados inciden en la necesidad de la "proporcionalidad" exigida en la Constitución para la aplicación del artículo 155. "En el momento de su aplicación ha de estar plenamente justificado, y las medidas deberán ser proporcionales, aunque la Constitución es muy abierta en este apartado y no deja claro en qué sentido", señala Aday Jiménez. 
Para Roberto Bustillo, la ley "no especifica qué medidas deberá adoptar el Gobierno para su aplicación, aunque estas deben asegurar la eficacia y la proporcionalidad", sobre todo de cara a una "imagen internacional". Bustillo cree que es un tema "complejo" en el que se mezclan "la razón y la percepción pública". "O 155 ten unha imaxe como bélica e non é un momento de confrontación, non é o que quere a xente", señala López Mira. De la misma opinión es Mosquera, que considera que "pese a que o 155 é legal, non é a solución política, xa que habería que esgotar o diálogo". Para aplicarlo, debería contar "cunha prudencia política moi elevada". 

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