JULIO DORADO CALVIÑO Teder Abogados

“La empresa será penalmente responsable de los delitos que se cometan en su actividad”

Julio Dorado Calviño en su despacho en Vigo.
photo_camera Julio Dorado Calviño en su despacho en Vigo.

 Las últimas reformas del Código Penal deja abierta la puerta a que las empresas respondan por la vía penal por las posibles irregularidades que se cometan por las personas físicas que trabajan en ellas.

La figura anglosajona del "compliance" puede evitar esta situación.

¿A grandes rasgos, que implica la reforma del Código Penal?
Con la reforma del Código Penal se introdujo por primera vez el concepto de responsabilidad penal de la empresa como persona jurídica. 
La instauración de esta nueva forma de delincuencia, en la que un ente distinto a una persona física puede cometer delitos y ser condenado por ellos, se debe a la influencia en nuestro ordenamiento del derecho anglosajón, pues ahí tiene lugar el nacimiento de la responsabilidad penal corporativa, como respuesta a la impunidad de muchas empresas ante delitos cometidos en su seno, por no identificarse los responsables. En otras palabras, la empresa será penalmente responsable de los delitos que se cometan en el seno de su actividad, tanto por los administradores o directivos, como por los empleados y personal bajo la autoridad de la empresa.

¿Qué clase de delitos acarrearían la responsabilidad penal de la empresa? ¿Cualquier delito?
No, solamente aquellos que expresamente se recogen en el Código Penal. Además de los que cualquiera puede imaginar, como los delitos de tipo financiero (estafas, blanqueo de capitales, insolvencia punible, delitos fiscales, etc), están otros no menos importantes y de gran incidencia en las empresas, como los delitos informáticos, los delitos medioambientales o los relacionados con la Protección de Datos personales. Inicialmente nos llamó la atención la inclusión del tráfico de estupefacientes entre los delitos susceptibles de cometerse en el seno de la empresa. No obstante, tras estos años de experiencia conocemos su habitualidad sobre todo en el sector transportes o  en empresas que exportan e importan grandes cantidades de mercancía.

En el caso de que se cometa uno de esos delitos, ¿a qué penas se enfrenta la empresa?
Como es obvio, la empresa no puede ingresar en prisión, que es la pena por excelencia en el ámbito penal. Por ello, las penas van desde multas económicas, cuya cuantía no es equiparable a una sanción administrativa pues la jurisdicción penal es mucho más dura, así como suspensión temporal de actividad, cierre de algún centro de trabajo, intervención judicial de la sociedad o, en el peor de los casos, disolución de la empresa.

La Ley nos dice que la responsabilidad penal de la empresa puede evitarse con la implantación de un Compliance Penal, ¿podrían decirnos en qué consiste?
El Compliance Penal o Plan Preventivo de Delitos, es una suerte de Manual de normativa interna que la empresa adopta para evitar una posible responsabilidad penal. Nuestra labor como asesores, consiste, en primer lugar, en realizar un exhaustivo análisis del funcionamiento de la empresa, con el fin de conocer los riesgos penales en que ésta pudiera estar incurriendo por su modo de proceder, y aconsejarles la implantación de políticas corporativas que mitiguen el riesgo al mínimo posible. Por otro lado, es importante también que se plasme en el Manual aquellas políticas que la empresa ya está realizando y que ayudan a prevenir la comisión de delitos. De hecho, nuestros clientes nos han enseñado y hemos crecido mucho en el desarrollo de ésta labor. Por último, es de suma importancia que se realice una jornada de formación en la empresa, en la que se expliquen detalladamente todas aquellas conductas delictivas que podrían cometerse en el seno de la misma, y que dicha formación llegue a todo el personal de la empresa, sometiéndose al cumplimiento del mismo.

Desde el nacimiento del Compliance, se ha convertido en el tema jurídico estrella en las empresas, y existen profesionales de diversos sectores ofreciendo este servicio a las empresas ¿Es correcto esto? ¿Eximiría a la empresa del mismo modo?
Es cierto que existen profesionales de sectores ajenos al nuestro ofreciendo a las empresas la implantación del Corporate Compliance, y desde nuestro punto de vista no, no es correcto. Estamos hablando de un tema penal y debe ser un abogado especializado en dicha jurisdicción quien realice esta labor. Es necesario conocer en profundidad la redacción del Código Penal y trasladarla a la realidad diaria de la empresa, y asesorarla en base a unos conocimientos jurídicos sólidos. Además, en el caso de que se cometa un delito en el seno de la empresa, solamente un abogado podrá defender su actuación ante los Tribunales.

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