Opinión

El sublevado Puigdemont

Pues sí, dilecta leyente, el sublevado Puigdemont ha sacado de su enclaustramiento los delitos de rebelión y sedición, que parecían arpas jurídicas cubiertas de polvo (me pierde la vena becqueriana) en un estado democrático donde reina la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza.
Las buenas gentes tendemos a asimilar la rebelión con la asonada militar y nos cuesta entender que su autoría puede atribuirse a paisanos y sin armas. Por ello, sería conveniente recordar el artículo 472 del Código Penal. 
En primer lugar, el empleo del plural “Los que…” implica pluriautoría, es decir, la participación de mogollón de  bandarras. Eso sí, los autores, tienen que tener “figura humana”, para que, con arreglo al Código Civil, se les reconozca personalidad, al objeto de poder exigirles obligaciones y derechos. Pero no sólo los autores directos o inmediatos cometen la rebelión, sino los inductores, los meros participantes y los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o abandonen el cargo ante el peligro de rebelión, así como los que aceptaren empleo de los rebeldes; y la pena se exige en función de la importancia de su participación. Por lo tanto, las conductas más graves se reservan para los jefes principales y los que promuevan o sostengan la rebelión
En cuanto a la acción: Alzarse (es decir levantamiento colectivo mediante resistencia o desobediencia para un determinado fin, contrario a la Constitución) públicamente (de forma “ostentoria”, como diría el difunto Gil y Gil) y violentamente (que según el TS no es requisito indispensable. En todo caso bastaría una especie de violencia “leve”, pues si fuese grave entraría en el tipo agravado previsto en el mismo capítulo).
El bien jurídico protegido, o sea lo que la ley con la amenaza del castigo trata de evitar, es el atentado contra la Constitución y, de forma más concreta en la rebelión, preservar la integridad de la nación española o su unidad territorial (“la indisoluble unidad de la nación española”, como establece la carta magna).
En cuanto al dolo o intención, tiene que haber un “ánimus hostiles”, o sea actuando con mala leche y como si se hubiesen lavado la cara con lejía.
En este delito de rebelión se recoge la posibilidad de una exención de la pena para el “garganta profunda”, que cantara a tiempo para evitar sus consecuencias. Una especie de “desistimiento”, previsto de forma genérica en el Código Penal, pero que no exime de responsabilidad por los actos ya ejecutados si fueran constitutivos de delito y que a mí me recuerda la figura del “arrepentido” previsto para los delitos de Tráfico de Drogas. 
“Volverán las oscuras golondrinas…” y volverá el sublevado Puigdemont del talego su chabolo a ocupar.

Te puede interesar