Análisis

La Constitución permite al Gobierno Central la sustitución de Puigdemont

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunciaba ayer el envío de un requerimiento al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para que aclare sí ha declarado la independencia de Cataluña, y ha recordado que este requerimiento es previo a cualquiera de las medidas que el Gobierno puede adoptar al amparo del citado artículo. El 155 no prevé la suspensión directa de la autonomía, sino que abre un amplio campo de posibles medidas, como puede ser, por ejemplo, la sustitución del propio Puigdemont al frente del ejecutivo catalán, así como la asunción de las competencias en materia de orden público,  por citar otra posible, según indican varios juristas.
La aplicación de este precepto constitucional podría llegar incluso, según algunas fuentes, a la pérdida de la condición de aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para Puigdemont, circunstancia que, a su vez, podría facilitar la acción penal contra él desde la Audiencia Nacional o incluso el Supremo.
Literalmente, el artículo dice que, "si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general".
"Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas", añade.
La aprobación de las medidas que el ejecutivo de Rajoy presente ante el Senado en aplicación del citado artículo puede llevar varios días, pues requiere una votación favorable por mayoría absoluta.n

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