El Consorcio de Compensación de Seguros asume el pago de las indemnizaciones por el terremoto de Lorca

El Ministerio de Economía y Hacienda ha informado este jueves de que el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública dependiente de dicho departamento, asumirá el pago de las indemnizaciones por los daños ocasionados a las personas y en los bienes asegurados por el terremoto registrado este miércoles en Lorca (Murcia).
El CCS gestionará los siniestros producidos por el seísmo tramitando las solicitudes de indemnización que reciba, valorando los daños a través de un equipo de peritos designados para ello y abonando las indemnizaciones a los asegurados afectados mediante transferencia bancaria, explica la nota.

Un primer equipo de peritos se ha desplazado esta mañana a las zonas afectadas por el temblor para hacer una estimación inicial del número de siniestros que cabría esperar y el coste económico de los mismos, así como para evaluar el número de peritos que deberá integrar el equipo completo que se desplazará a dichas zonas, agrega.

Los daños podrán ser comunicados al Consorcio directamente por el afectado asegurado, a través de la aseguradora o del agente o corredor de seguros, informa la nota, que aconseja como 'forma más rápida y sencilla' comunicar dicha información a través del Centro de Atención Telefónica del Consorcio (902 222 665) entre las 9 h. y las 18 h., o por Internet, a través de la web del Consorcio (www.consorseguros.es), si se dispone de certificado o D.N.I. electrónicos.

FUNCIONAMIENTO DEL CCS

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dotada de patrimonio propio y distinto al del Estado, que se rige por el ordenamiento jurídico privado y que, en su actividad aseguradora, queda sometido, al igual que el resto de entidades de seguros, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y de las normas que la desarrollan, así como a la Ley de Contrato de Seguro.

El sistema funciona de manera que en todas las pólizas que se emiten en España para cubrir daños en los bienes, y también en las de vida y accidentes sobre las personas, está automática y obligatoriamente incluida la cobertura de los riesgos extraordinarios a cargo del Consorcio, para lo cual, además de la prima de la aseguradora privada, ésta incluye en el recibo -y luego ingresa en el Consorcio- un recargo que, por ser obligatorio, es de muy pequeña cuantía.

De esta forma, si ocurre un siniestro ordinario (incendio, robo, avería de maquinaria, etc) habrá que reclamar a la aseguradora privada, y si ocurre uno extraordinario (inundación, terremoto, atentado) se reclamará al Consorcio y será éste el que tramite e indemnice.

La indemnización comprende los daños materiales directos, entendiendo por tales la destrucción o deterioro de los bienes asegurados como consecuencia directa del evento causante, así como la pérdida de beneficios, a resultas del daño directo, si ésta estuviera amparada por la póliza ordinaria. Además, también se indemnizan los gastos complementarios (desembarre, extracción de lodos, demolición, desescombro, transporte a vertedero), aunque limitados al 4% de la suma asegurada.

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