VIGO

El Supremo anula el PGOM por no haber hecho la evaluación ambiental

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photo_camera Vigo // JV Labdín

Falla que no estaban justificadas las razones dadas por la Xunta en 2008 para eludir el estudio de impacto

 Vigo no tiene desde ahora Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) en vigor. Hubo más de medio centenar de recursos contra la aprobación del Plan en 2008 y finalmente uno, rechazado como el resto por el Tribunal de Galicia, ha sido aceptado en casación por el Tribunal Supremo. Que por tanto, ha resuelto anular la Orden de la Xunta de Galicia de 16 de mayor de 2008 por la que se aprobaba parcial y definitivamente el PGOM vigués y la Orden de 13 de julio de 2009 en la que la Administración gallega validaba definitivamente los ámbitos que habían quedado en suspenso. El TS estima los argumentos de los demandantes y anula el Plan por no haberse realizado un trámite de evaluación ambiental estratégica y anula las órdenes aprobatorias y con ello el PGOM. 
El Supremo recuerda en sus fundamentos de derecho que en marzo de 2008 el director de Desenvolvemente Sostible -Xunta del bipartito- indicó que era inviable someter todo el documento a dicho procedimiento. Añadía dicho cargo gallego que el PGOM ya contenía  un estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico, "articulándose en dicho Plan mecanismos protectores". Pero el TS destaca que dicha resolución que declaraba la inviabilidad del someter el Plan General al trámite de evaluación ambiental estratégica previsto en el artículo 9/2006 de 28 de abril se dictó el 28 de marzo de 2008 -con la ahora concejala de Urbanismo, María José Caride, de conselleira- "y el PGOM de Vigo no es aprobado definitivamente hasta 13 de julio de 2009 por Orden de la Consellería de Medio Ambiente", ya con Feijóo al frente de la Xunta.
En esta misma línea, recuerda el tribunal que cuando el PGOM se sometió por vez primera a aprobación por la Xunta, en mayo de 2006, no estaba sujeto a la evaluación ambiental prevista en el artículo 7 de la ley pero a partir del 21 de julio de ese mismo año era obligado salvo que la Administración competente decidiese que resultaba inviable, como fue el caso. Pese a ello, el Alto tribunal indica que la Administración ambiental "deja  transcurrir dos años -desde 2006 a 2008- hasta declarar inviable su sometimiento al trámite previsto" aduciendo entonces la Xunta que realizar el trámite ambiental "demoraría la ejecución de proyecto e infraestructuras, con un importante costo económico y social, porque había tenido lugar el procedimiento de participación pública y porque la protección de la sostenibilidad del entorno quedaba garantizada a través del sometimiento a evaluación ambiental de los futuros trámites sobre los ámbitos de desarrollo del Plan General" vigués.
Pero el TS indica que dicha premisa "no existía" por cuanto el Plan no fue aprobado definitivamente hasta el 13 de julio de 2009 "mientras que al haberse llevado a cabo la información pública y el futuro sometimiento del planeamiento de desarrollo a evaluación ambiental y de los proyectos de ejecución a evaluación de impacto ambiental no son razones jurídicas válidas para evitar el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 9/2006". Y añade que la Administración autonómica ambiental empleó a fin de justificar la inviabilidad de someter el PGOM de Vigo a evaluación ambiental idéntica argumentación a la que el 20 de octubre de 2008 utilizó para justificar la inviabilidad de someter el Plan General de Teo (Santiago) a dicha evaluación ambiental, "justificación que esta Sala en sentencia de 23 de diciembre de 2014 declaró insuficiente e injustificada". "Por idénticas razones llegamos a la conclusión de que al haberse incumplido en la aprobación definitiva del Plan el trámite de evaluación de impacto ambiental estratégica", y de que "no está debidamente justificada la inviabilidad de dicho trámite, los acuerdos aprobatorios y el Plan General de Vigo deben ser declarados radicalmente nulos". 

Caride, concejal de Urbanismo y conselleira en 2008.

Caride, concejal de Urbanismo y conselleira en 2008.

El Concello ya evalúa las consecuencias económicas

 ¿A partir de ahora?
La primera consecuencia es evidente: Vigo ya no tiene Plan en vigor y por tanto, tampoco podría conceder permisos para urbanizaciones y otras figuras. Asesoría Jurídica y Urbanismo estudiaban ya ayer las consecuencias jurídicas y también económicas del fallo.
¿Nuevo PGOM?
Aunque no dice nada el Tribunal supremo, la única exigencia es realizar una evaluación de impacto ambiental de la totalidad del Plan, un trámite que puede alargarse durante buena parte de 2006.
¿Mientras tanto?
La ciudad se encuentra de nuevo con el problema que quiso eludir el Plan General de 2008: la falta de seguridad jurídica. Curiosamente, la concejala de Urbanismo de Vigo, María José Caride, era la conselleira responsable en 2008.n

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