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El Tribunal de Galicia mantiene la suspensión del Área de Vigo

La bancada del PP, vacía al abandonar sus puestos tras la constitución del Área.
photo_camera La bancada del PP, vacía al abandonar sus puestos tras la constitución del Área.

Desestima los recursos de los concellos gobernados por PSOE, Marea y BNG contra la suspensión que decretó el juzgado de Vigo y que decidirá  sobre el fondo del asunto.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Galicia  (TSXG)  ha confirmado la suspensión cautelar del funcionamiento del Área Metropolitana de Vigo y de todos los órganos que la componen, así como de "la eficacia de sus actos". 


La sala desestimó en una setencia de 39 páginas los recursos de apelación interpuestos por los ayuntamientos de Vigo, Porriño, Moaña, Nigrán, Salceda, Cangas y Gondomar (con alcaldes de PSOE, BNG o Marea) contra el auto emitido el 5 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Vigo que suspendía el Área, como requería la Xunta y varios municipios con alcaldes del PP. Entendían varias vulneraciones en la constitución del ente y sobre la vinculación con el plan de transporte metropolitano, asuntos donde no entra el TSXG, que sólo se atiene a mantener la suspensión. Dicha decisión, sobre el fondo del asunto, corresponde al juez de lo Contencioso, que aún no se pronunció.
Contra el fallo cabe presentar recurso de casación, y es probable que uno o varios ayuntamientos acudan al Tribunal Supremo. Y mientras tanto, no funciona el Área, conformado por 14 ayuntamientos. La resolución judicial del asunto puede alargarse durante años. 
La sentencia del TSXG no entra sobre la vinculación del transporte metropolitano con el Área, piedra angular de todo el contencioso, aunque recoge los argumentos esgrimidos por la Xunta sobre los primeros pasos dados por el Área-con la ausencia de los representantes del PP- como la constitución de la Junta de Gobierno, el nombramiento de vicepresidentes, secretario o interventor. Así, la Administración autonómica advertía de que esos acuerdos podrían conducir a una "situación de difícil reversibilidad", para justificar la necesidad de una suspensión cautelar. 
La sentencia también llama la atención sobre el tiempo pasado e incide en que "no se han acreditado perjuicios ciertos por el hecho de demorar el funcionamiento de una entidad cuya ley de creación se remonta a 2012, lo que evidencia el transcurso de varios años desde esa ley sin que se haya podido materializar un funcionamiento efectivo". 

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