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La primera sentencia del juzgado de cláusulas condena al banco

La primera audiencia previa se celebró el 4 de septiembre y el fallo se dictó tres días después.
photo_camera La primera audiencia previa se celebró el 4 de septiembre y el fallo se dictó tres días después.

El fallo judicial declara nula por abusiva esa condición además del interés moratorio

 El juzgado de cláusulas suelo de Vigo ha dictado su primera sentencia y lo ha hecho en apenas  tres días. La titular del órgano de refuerzo condena a la entidad, en este caso a Abanca a eliminar la cláusula suelo de la hipoteca, al considerarla abusiva, y a devolver a los demandantes los intereses legales de las cantidades indebidamente percibidas, desde la fecha de cada cobro.
En este caso, la propia entidad se allanaba parcialmente a la demanda al haber reintegrado la cantidad  de 5.056,02 euros (4.976,85 de la cláusula suelo y 79,17 de los intereses legales calculados desde el 21 de diciembre). Mientras el demandante estaba a favor con la cantidad de la cláusula suelo, no lo estaba con los intereses. En este sentido, la sentencia obliga a  Abanca a sumar el interés legal de las cantidades indebidamente percibidas por el banco desde la fecha de su cobro y hasta su completa satisfacción el pasado 17 de julio.
Dicha cantidad se determinará en ejecución de sentencia sobre las bases de los intereses legales vigentes.
Además, en la sentencia condena a la entidad a recalcular los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito desde su constitución y que regirá hasta el fin del préstamo.
Declara nula, por abusiva, igualmente la cláusula que fija en un 18% los intereses moratorios por lo que condena a Abanca a eliminar la referida cláusula, si bien seguirá devengando el interés remuneratorio. Asimismo, obliga a la entidad a hacerse cargo de las costas del procedimiento.
En la sentencia, la jueza Lara Ferradás entiende que la cláusula suelo en un contrato de aparente interés variable se insertó una condición que fijaba un tipo mínimo de interés que sería de aplicación en todo caso que “no es transparente” y no formó parte de las negociaciones contractuales. “Los consumidores no comprendieron su carga económica y jurídica”.n

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