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Pena de 270 euros por lucrarse introduciendo a ‘sin papeles’

La acusada, ayer, en el Penal 3 de Vigo donde se celebró la vista de conformidad.
photo_camera La acusada, ayer, en el Penal 3 de Vigo donde se celebró la vista de conformidad.

La reforma penal salva de la cárcel a la mujer que llevó a una testigo protegida a la prostitución

nnn Desde octubre de 2011 y hasta 2016, Miriam D.B.H., dominicana con nacionalidad holandesa y residente en Vigo se dedicó a favorecer la entrada ilegal de ciudadanos  dominicanos a cambio de dinero. En concreto, tal y como admitió ayer ante el juzgado de lo Penal 3 de Vigo, empadronó en su domicilio hasta once ciudadanos “sin papeles” y concertó parejas de hecho fraudulentas con ciudadanos comunitarios previo pago. 
Las personas que llegaban a la ciudad eran captadas en la República Dominicana donde se les daba instrucciones sobre el viaje, itinerario y forma de burlar los controles en la frontera, empadronándolos al llegar a Vigo y exigiéndoles por ello el abono de unas cantidades en concepto por las gestiones.
Además, una de las mujeres dominicanas, ahora testigo protegido, fue llevada a ejercer la prostitución primero en un club y después en el piso de la acusada para hacer frente al pago de la deuda contraida. Aunque el fiscal solicitaba hasta cuatro años de prisión, finalmente un acuerdo de conformidad rebajó la pena a una multa de 270 euros por un delito de favorecimiento de entrada, tránsito y permanencia ilegales de ciudadanos  extranjeros con ánimo de lucro. A esa multa se suma una indemnización 1.500 euros a la víctima por los daños morales causados, la mitad de lo previsto inicialmente.
La reciente reforma del Código Penal y las dificultades para probar la existencia de una red organizada han sido las claves para una condena tan leve. 
Dicha reforma, la del artículo 318 bis establecía penas de entre  cuatro a ocho años de cárcel para quien favoreciera o facilitara la entrada de inmigración ilegal incluso  aunque fuera solo por prestar ayudar humanitaria. Con el objeto de evitar condenas desproporcionadas para personas que actúan con los citados motivo, humanitarias, se rebajaron las penas de cárcel a multas siempre y cuando no se trate de menores una organización criminal.
En este caso concreto, el fiscal eliminó el delito de grupo criminal, que en contadas ocasiones prospera ante un tribunal por falta de pruebas, a pesar de tener constancia, como en este caso que había una red de individuos que marcaban rutas por Grecia y Turquía, incluso a pie por el monte durante días.n

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