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El juez obliga a Audasa a pagar a un usuario por un accidente

Uno de los nuevos carriles de la Autopista del Atlántico AP-9, que gestiona Audasa.
photo_camera Uno de los nuevos carriles de la Autopista del Atlántico AP-9, que gestiona Audasa.

La empresa tendrá que abonar 334.500 euros como responsable del estado de la AP-9

 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos ha condenado a Autopistas del Atlántico -Audasa- a abonar 334.500 euros, más los intereses legales computados desde la reclamación extrajudicial del año 2015, a la Mutua Gallega por los gastos que le ocasionó la atención sanitaria prestada a un conductor que sufrió graves lesiones.  El usuario sufrió  un accidente que se produjo el 3 de diciembre de 2010 a las 07.50 horas en el punto kilométrico 0,600 del ramal de salida de Guísamo de la autopista Vigo-Coruña en sentido Cecebre. 
El juez ha estimado íntegramente la demanda de la mutua, pues considera acreditado que la causa del siniestro, en el que estuvieron implicados 15 vehículos, fue la existencia de hielo en la calzada y que Autopistas del Atlántico no adoptó “todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente”, pues las señalizaciones, “única medida que esgrime haber adoptado”, fueron “insuficientes atendiendo al temporal que estaba anunciado días antes”.
En cuanto al exceso de velocidad que alega la empresa, el juez subraya que “no existe prueba directa o indiciaria de que el conductor asegurado laboralmente circulara a una velocidad inadecuada para las circunstancias de la vía”.
La sentencia, contra la que cabe presentar recurso de apelación, hace referencia a que existen dos resoluciones judiciales que atribuyen la culpa exclusiva del accidente a Autopistas del Atlántico bajo la premisa “de falta de previsión y mantenimiento de la vía el día de autos”. 
Además, subraya que en uno de los fallos sobre el accidente consta que la velocidad inadecuada de los vehículos “no ha sido constatada” y que tanto los agentes que se desplazaron al lugar de los hechos como los testigos fueron “claros al respecto”, aduciendo “la existencia de una placa de hielo que hacía casi imposible no ya circular con el vehículo, sino incluso mantenerse en pie”.
En la resolución judicial, el magistrado de Primera Instancia apunta que de acuerdo con la relación contractual existente entre la concesionaria de autopistas -Audasa- y los usuarios, la primera actúa siempre en posición de garante, "debiendo por este motivo, asegurarse de adoptar todas las medidas necesarias para que sus clientes circulen por sus vías confiados y seguros, no pudiendo eximirse de su responsabilidad nada más que cuando acredite, de forma cierta y eficiente, que el resultado dañoso se ha debido a imprudencia y negligencia del usuario de la vía", dice el juez. Que añade en otro momento en su fallo: "Estamos en disposición de afirmar que la entidad demandada -Audasa- no adoptó todas las medidas posibles y existentes para evitar el accidente, que nos ocupa, debiendo añadir que las señalizaciones no resultaron suficientes". 

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